T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118455

derivan de la resolución del Parlamento de Catalunya sobre la suspensión de derechos y
deberes parlamentarios de diversos diputados y, por tanto, aceptando así la delegación
de voto de los mismos.
La demanda aduce la vulneración del artículo 23.2 CE, por los motivos que,
resumidamente, se exponen a continuación:
a) El acuerdo de la mesa del Parlamento de 4 de octubre de 2018, por el que se
admite la delegación de voto llevada a cabo por los parlamentarios suspendidos, tiene
como base lo dispuesto en la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de
octubre de 2018. Respecto a esa resolución, se cuestiona que la mesa de la Cámara
acudiera al procedimiento previsto en el artículo 25 RPC en relación con el artículo 384
bis LECrim, ya que dicha decisión ignoró lo dispuesto en los artículos 9.1 y 118 CE. En
este sentido, la resolución del Pleno de 2 de octubre rechazó el primer punto del
dictamen de la comisión del estatuto del diputado, esto es, la suspensión de los
diputados mientras que aprobó el segundo que se refiere al ejercicio por otros diputados
de sus derechos. Esta resolución sería contraria al auto de 9 de julio de 2018, al
artículo 384 bis LECrim y contradictoria en sí misma. Además, al admitir la votación
separada de los dos apartados del dictamen, la mesa también ignoró el artículo 155.4
RPC, que impide que se acceda a la petición de votación separada si ello conlleva que
se contradiga el sentido original del texto.
En definitiva, la situación de los diputados afectados por la suspensión automática
prevista en el artículo 384 bis LECrim no debería haberse tramitado mediante el
procedimiento del artículo 25 RPC, previsto para los supuestos de suspensión de
configuración reglamentaria, por lo que, al prescindir de la debida tramitación
parlamentaria afectó al ius in officium de los recurrentes en amparo, en el sentido del
derecho de los mismos a que los trámites parlamentarios se ajusten a lo establecido por
el reglamento, dentro del cual debe entenderse su derecho a que no se dé cauce por
trámites inadecuados –y que puedan culminar en la inaplicación de la ley o de
resoluciones judiciales– a las decisiones que deba tomar la Cámara para hacer efectivo
el cumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales.
Por otra parte, se aduce que los ahora recurrentes en amparo debieron elegir entre
hacer dejación de sus derechos y deberes como parlamentarios al no emitir voto alguno
en el transcurso de la votación sobre el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos
diputados o bien participar en ella con el riesgo de estar participando en un acto que
contraviniera la ley y una resolución judicial. A juicio de la demanda, situar a los
diputados ante esta tesitura supone una grave afectación del ius in officium de
los mismos.
b) La naturaleza del acuerdo de la mesa de la Cámara de 4 de octubre de 2018 no
se compadece con la función de calificación y admisión a trámite (artículo 37.3 RPC), lo
que también vulneró el ius in officium de los recurrentes en amparo.
c) Finalmente, se aduce que el acuerdo de 4 de octubre, al dotar de «efectos
jurídicos a los escritos presentados por el portavoz del grupo parlamentario Junts per
Cataluña y los cuatro diputados del mismo grupo afectados por el citado auto del
Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018» y por tanto aceptando las delegaciones de voto,
incumple el artículo 384 bis LECrim y el propio auto citado y, por ello, contraviene lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 118 CE. Los escritos presentados por el grupo
parlamentario Junts per Catalunya y sus cuatro diputados pretenden extender la
delegación de voto efectuada en su día por estos mismos diputados, lo que debería ser
imposible, por cuanto la suspensión automática ex artículo 384 bis LECrim afecta a su
derecho a emitir el voto como parlamentarios. En consecuencia, no pudiendo ejercer el
voto, difícilmente podrían delegarlo. El cómputo de los votos de los cuatro diputados del
grupo parlamentario Junts per Catalunya en dichas votaciones en Pleno o en comisión,
también cuando sea necesario acudir a la ponderación del voto, si se produce por
delegación y no por sustitución, afectaría a los mecanismos de formación de la voluntad

cve: BOE-A-2022-13790
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