T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118454
e) El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario Junts per
Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de
Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sànchez i Picanyol, de acuerdo con los escritos que se adjuntaban. En concreto,
dichos escritos, presentados en el registro del Parlamento con fecha 4 de junio,
comunicaban a la mesa de la Cámara su delegación de voto. El mismo día, dichos
diputados dirigieron sucesivos escritos a la mesa del Parlamento de Cataluña en los que
verificaban que el escrito anterior respondía a su voluntad, de acuerdo con la resolución
del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018.
f) En la misma fecha de 4 de octubre, la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de
que dichos escritos «tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del
Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de
diversos diputados».
El contenido del acuerdo es el siguiente:
«Se somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo.
Escrito presentado por el portavoz del G.P. de Junts per Catalunya (reg. 17981). La
mesa del Parlamento de Cataluña acuerda que los escritos del Grupo Parlamentario de
Junts per Catalunya (reg. 17981) y de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (reg.
P E-505), Jordi Turull i Negre (reg. 18044), Josep Rull i Andreu (reg. 18045) y Jordi
Sànchez i Picanyol (reg. 18046) tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución
del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios
de diversos diputados (NT. 236-00001-12) ‘BOPC’ núm. 165, de 2 de octubre de 2018.
Se aprueba por cuatro votos a favor (el presidente, el vicepresidente primero, el
secretario primero y la secretaria cuarta) y tres en contra (el vicepresidente segundo, el
secretario segundo y el secretario tercero).»
g) Contra este acuerdo varios grupos parlamentarios, entre otros, el grupo
parlamentario Socialistes i Units per Avançar, ahora recurrente en amparo, presentaron
solicitudes de reconsideración que fueron desestimadas por acuerdo de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018.
h) En el acta de la mesa del Parlamento de 9 de octubre consta, como punto del
orden del día, el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre los efectos de los
escritos del grupo parlamentario Junts per Catalunya y otros cuatro diputados. En dicho
informe se concluía que los anteriores escritos no se adecuaban al contenido de la
resolución adoptada por el pleno de la Cámara el 2 de octubre. Consta, además, que la
mesa de la Cámara, ese mismo día 9 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:
«a) Dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se
atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la
suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados, del pasado 2 de
octubre, a los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (NR 17981) y de
los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (NR P-E 505), Jordi Turull i Negre
(NR 18044), Josep Rull i Andreu (NR 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).
b) Trasladar al grupo parlamentario y a los diputados a que se refiere la letra a la
conveniencia de que presenten nuevos escritos que se adecúen al contenido de la
resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.»
3. Se interpone recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 8 de octubre de 2018, que confirma el acuerdo de dicho órgano de la
Cámara de 4 octubre, por el que se consideró que los escritos presentados por los
diputados del grupo parlamentario Junts per Catalunya relativos a la delegación de voto
de los cuatro diputados afectados por el auto de 9 de julio, del Tribunal Supremo, por el
que quedaron temporalmente suspendidos en aplicación de lo previsto en el artículo 384
bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) tienen los efectos jurídicos que se
cve: BOE-A-2022-13790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118454
e) El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario Junts per
Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de
Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de los diputados don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sànchez i Picanyol, de acuerdo con los escritos que se adjuntaban. En concreto,
dichos escritos, presentados en el registro del Parlamento con fecha 4 de junio,
comunicaban a la mesa de la Cámara su delegación de voto. El mismo día, dichos
diputados dirigieron sucesivos escritos a la mesa del Parlamento de Cataluña en los que
verificaban que el escrito anterior respondía a su voluntad, de acuerdo con la resolución
del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018.
f) En la misma fecha de 4 de octubre, la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de
que dichos escritos «tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del
Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de
diversos diputados».
El contenido del acuerdo es el siguiente:
«Se somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo.
Escrito presentado por el portavoz del G.P. de Junts per Catalunya (reg. 17981). La
mesa del Parlamento de Cataluña acuerda que los escritos del Grupo Parlamentario de
Junts per Catalunya (reg. 17981) y de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (reg.
P E-505), Jordi Turull i Negre (reg. 18044), Josep Rull i Andreu (reg. 18045) y Jordi
Sànchez i Picanyol (reg. 18046) tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución
del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios
de diversos diputados (NT. 236-00001-12) ‘BOPC’ núm. 165, de 2 de octubre de 2018.
Se aprueba por cuatro votos a favor (el presidente, el vicepresidente primero, el
secretario primero y la secretaria cuarta) y tres en contra (el vicepresidente segundo, el
secretario segundo y el secretario tercero).»
g) Contra este acuerdo varios grupos parlamentarios, entre otros, el grupo
parlamentario Socialistes i Units per Avançar, ahora recurrente en amparo, presentaron
solicitudes de reconsideración que fueron desestimadas por acuerdo de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018.
h) En el acta de la mesa del Parlamento de 9 de octubre consta, como punto del
orden del día, el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre los efectos de los
escritos del grupo parlamentario Junts per Catalunya y otros cuatro diputados. En dicho
informe se concluía que los anteriores escritos no se adecuaban al contenido de la
resolución adoptada por el pleno de la Cámara el 2 de octubre. Consta, además, que la
mesa de la Cámara, ese mismo día 9 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:
«a) Dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se
atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la
suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados, del pasado 2 de
octubre, a los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (NR 17981) y de
los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (NR P-E 505), Jordi Turull i Negre
(NR 18044), Josep Rull i Andreu (NR 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).
b) Trasladar al grupo parlamentario y a los diputados a que se refiere la letra a la
conveniencia de que presenten nuevos escritos que se adecúen al contenido de la
resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.»
3. Se interpone recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 8 de octubre de 2018, que confirma el acuerdo de dicho órgano de la
Cámara de 4 octubre, por el que se consideró que los escritos presentados por los
diputados del grupo parlamentario Junts per Catalunya relativos a la delegación de voto
de los cuatro diputados afectados por el auto de 9 de julio, del Tribunal Supremo, por el
que quedaron temporalmente suspendidos en aplicación de lo previsto en el artículo 384
bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) tienen los efectos jurídicos que se
cve: BOE-A-2022-13790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195