T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118453

2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Por auto de 9 de julio de 2018, el magistrado instructor de la causa especial núm.
20907-2017, acordó comunicar a la mesa del Parlamento de Cataluña que los procesados
y miembros de ese Parlamento, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i
Vies, don Jordi Turull i Negre, don Raül Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don
Jordi Sànchez Picanyol, «han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del
artículo 384 bis de la LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban
desempeñando, habiendo de proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas
precisas para la plena efectividad de la previsión legal». También se comunica a la mesa
del Parlamento de Cataluña que «cualquier alteración procesal que suponga la
desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la suspensión
de estos procesados, se participará a la cámara legislativa, también a los efectos
oportunos». Por último, y en lo que hace a la suspensión, el auto participa a la mesa que
«no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que
corresponden a los procesados puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al
tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas,
si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión».
b) La mesa de la Cámara, con fecha de 25 de septiembre de 2018, acordó trasladar
a la Comisión del Estatuto de los Diputados el examen de dicho auto, por el
procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en
adelante, RPC). Dicha decisión fue objeto de solicitud de reconsideración por parte del
grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar que fue rechazada por la mesa en la
misma fecha.
c) El 28 de septiembre de 2018, la Comisión del Estatuto de los Diputados aprobó
elevar su dictamen al Pleno del Parlamento:
«a) Acordar, si procede, por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del
Parlamento, la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva
i Rueda, Josep Rull i Andreu i Jordi Sànchez i Picanyol.
b) Acordar, si procede, que mientras dure la situación jurídica actual y no se
resuelvan los recursos presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de
los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre,
Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu i Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser
ejercitados por el miembro de su grupo parlamentario que designen los interesados.»
d) En la sesión del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, se procedió a la
votación separada de los dos apartados de la parte resolutiva del dictamen. Como
resultado de la votación, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó, en dicha sesión
de 2 de octubre, la resolución sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios
de varios diputados [«Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» (BOPC) núm. 165,
de 3 de octubre de 2018], en la que se dispone:
«1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de
los Diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el
artículo 25.1 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento rechaza la
suspensión de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i
Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull
i Andreu y Jordi Sànchez i Picanyol.
2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos
presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles
Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i
Rueda, Josep Rull y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el miembro de su
grupo parlamentario que los interesados designen.»

cve: BOE-A-2022-13790
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Núm. 195