T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118465

vulnerado el derecho como representantes de los recurrentes en amparo. La sentencia
que resuelve el recurso de amparo núm. 5887-2018, desestima dicha queja conforme a
la argumentación que se expone en su fundamento jurídico 3 y a la que aquí nos
remitimos in totum. Dicha argumentación ha de llevarnos, asimismo, a la desestimación
de la aducida vulneración del artículo 23.2 CE por la tramitación que condujo a la
aprobación de la resolución de 2 de octubre de 2018 por el procedimiento previsto en el
artículo 25 RPC.
b) Por otra parte, la referida sentencia en su fundamento jurídico 4 A), al que
también nos remitimos ahora en su integridad, entiende que el apartado primero de la
resolución de 2 de octubre ha vulnerado el artículo 23 CE. La argumentación de la
misma en el indicado fundamento, determina que declaremos la vulneración de los
derechos de los ahora recurrentes en amparo por el apartado primero de la resolución
de 2 de octubre de 2018, sin que sea necesario declarar su nulidad por haber sido ya
anulado por la sentencia que resuelve el recurso de amparo núm. 5887-2018.
C) Los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 y 8 de octubre
de 2018.
a) El día 4 de octubre de 2018, la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de que los
escritos de los diputados del grupo parlamentario Junts per Catalunya, en los que
mantienen la delegación de voto comunicada a la mesa de la Cámara el anterior 4 de
junio, «tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del Parlamento de
Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de diversos
diputados». El posterior acuerdo de la mesa de 8 de octubre rechazó la solicitud de
reconsideración frente al primero de los acuerdos.
Los recurrentes, tras afirmar que dichos acuerdos contravienen los artículos 9.1
y 118 CE, consideran que los escritos presentados por cuatro diputados del grupo
parlamentario Junts per Catalunya pretenden extender la delegación de voto efectuada
en su día por estos mismos diputados, delegación de voto que no es posible conforme al
artículo 384 bis LECrim.
Como se ha dado cuenta en los antecedentes de esta sentencia, tras haberse
presentado el día 8 de octubre el recurso de amparo, la mesa de la Cámara, con fecha
de 9 de octubre adoptó el acuerdo de dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre
de 2018, por el que se atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del
Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de
varios diputados, de 2 de octubre, a los escritos del grupo parlamentario de Junts per
Catalunya (NR 17981) y de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó (NR PE 505), don Jordi Turull i Negre (NR 18044), don Josep Rull i Andreu (NR 18045) y don
Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).
El Ministerio Fiscal advierte, al respecto, que, dada la inmediatez con que se produjo
tal pérdida de eficacia, no habría llegado a aplicarse en ningún proceso de formación de
la voluntad parlamentaria ni en sesiones del Pleno ni de las comisiones, por lo que no se
habría lesionado de manera efectiva el derecho fundamental del ejercicio del cargo
parlamentario de los recurrentes. Y, en caso de que no se considere que el recurso de
amparo ha perdido objeto en cuanto a dichos acuerdos, interesa la estimación del
recurso de amparo. El letrado del Parlamento de Cataluña, por su parte, señala que los
escritos de delegación de los diputados del grupo parlamentario de Junts per Catalunya
no desplegaron ningún efecto, puesto que el primer pleno que se celebró tras su
presentación fue ya después de haberse adoptado el último acuerdo de la mesa del
día 9 de octubre, que privaba de eficacia a su aceptación en el acuerdo de ese mismo
órgano parlamentario del 4 de octubre, aquí impugnado.
b) En la sentencia que ha resuelto el recurso de amparo núm. 5887-2018,
constatamos que el magistrado instructor de la causa especial 20907-2017 había
comunicado a la Cámara la suspensión, ex art. 384 bis LECrim, de los derechos de los
diputados precisamente mencionados en su auto de 9 de julio de 2018, FJ 4. Esta
circunstancia resulta también aquí determinante para la resolución de la presente queja

cve: BOE-A-2022-13790
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