T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118466
pues, como ya se apreció en dicha sentencia, la comunicación al Parlamento de
Cataluña ha tenido lugar antes de la adopción de todos esos acuerdos. Tras referirnos a
la doctrina de este tribunal sobre el artículo 384 bis LECrim, a la que nos remitimos
[FJ 4.A)], llegamos a la conclusión de que los «diputados concernidos por la suspensión
acordada por el auto de 9 de julio de 2018 y en virtud de los efectos ex lege de la medida
del art. 384 bis LECrim, carecían del ejercicio del derecho al voto» [FJ 4.B)] y que «no se
puede delegar un derecho de cuyo ejercicio está desposeído su titular» [FJ 4.A).b)].
En consecuencia, la mesa de la Cámara no podía aceptar las delegaciones de voto
de los diputados del Parlamento de Cataluña a los que se refieren los acuerdos de 4 y 8
de octubre de 2018 que, por aplicación del artículo 384 bis LECrim estaban
automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes
establecidos en el Reglamento del Parlamento de Cataluña y, entre estos derechos, del
derecho al voto.
Sin embargo, hemos de convenir con el Ministerio Fiscal y con el letrado del
Parlamento de Cataluña en que dichos acuerdos no llegaron a desplegar sus efectos, ya
que la mesa de la Cámara, con fecha de 9 de octubre, adoptó el acuerdo de dejar sin
efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, antes de que se celebrara ninguna
reunión de los órganos de la Cámara en la que se hubiera podido ejercer el voto que se
había delegado. En este sentido, los recurrentes en amparo habían solicitado la
suspensión de los efectos del acuerdo objeto del presente recurso de amparo, en
atención a que la siguiente votación se iba a producir en la sesión plenaria convocada
para el día 9 de octubre de 2018, a las 15:00 horas.
En la medida en que el acuerdo de 9 de octubre de 2018 dejó sin efecto el acuerdo de 4
de octubre, confirmado por el del día 8 de octubre, y que los recurrentes no habían alegado
que la lesión efectiva de sus derechos se hubiera producido en un momento anterior a dicho
acuerdo de la mesa de 9 de octubre, llegamos a la conclusión de que el acuerdo impugnado
no había llegado a desplegar sus efectos. En consecuencia, debe apreciarse en este punto
la pérdida de objeto del recurso de amparo (por todas, STC 52/2019, de 11 de abril, FFJJ 2
y 3), al haber quedado sin efecto las resoluciones impugnadas de 4 y 8 de octubre de 2018,
antes de que llegaran a ocasionar una lesión real, efectiva y concreta en el derecho de
participación política de los diputados recurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por los diputados y diputadas del grupo parlamentario
Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Estimar el recurso de amparo respecto del apartado primero de la resolución del
Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018 y, en consecuencia, declarar
que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
representativas en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13790
Verificable en https://www.boe.es
2.º Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo respecto
de los acuerdos del Parlamento de Cataluña de 4 y 8 de octubre de 2018.
Núm. 195
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pues, como ya se apreció en dicha sentencia, la comunicación al Parlamento de
Cataluña ha tenido lugar antes de la adopción de todos esos acuerdos. Tras referirnos a
la doctrina de este tribunal sobre el artículo 384 bis LECrim, a la que nos remitimos
[FJ 4.A)], llegamos a la conclusión de que los «diputados concernidos por la suspensión
acordada por el auto de 9 de julio de 2018 y en virtud de los efectos ex lege de la medida
del art. 384 bis LECrim, carecían del ejercicio del derecho al voto» [FJ 4.B)] y que «no se
puede delegar un derecho de cuyo ejercicio está desposeído su titular» [FJ 4.A).b)].
En consecuencia, la mesa de la Cámara no podía aceptar las delegaciones de voto
de los diputados del Parlamento de Cataluña a los que se refieren los acuerdos de 4 y 8
de octubre de 2018 que, por aplicación del artículo 384 bis LECrim estaban
automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes
establecidos en el Reglamento del Parlamento de Cataluña y, entre estos derechos, del
derecho al voto.
Sin embargo, hemos de convenir con el Ministerio Fiscal y con el letrado del
Parlamento de Cataluña en que dichos acuerdos no llegaron a desplegar sus efectos, ya
que la mesa de la Cámara, con fecha de 9 de octubre, adoptó el acuerdo de dejar sin
efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, antes de que se celebrara ninguna
reunión de los órganos de la Cámara en la que se hubiera podido ejercer el voto que se
había delegado. En este sentido, los recurrentes en amparo habían solicitado la
suspensión de los efectos del acuerdo objeto del presente recurso de amparo, en
atención a que la siguiente votación se iba a producir en la sesión plenaria convocada
para el día 9 de octubre de 2018, a las 15:00 horas.
En la medida en que el acuerdo de 9 de octubre de 2018 dejó sin efecto el acuerdo de 4
de octubre, confirmado por el del día 8 de octubre, y que los recurrentes no habían alegado
que la lesión efectiva de sus derechos se hubiera producido en un momento anterior a dicho
acuerdo de la mesa de 9 de octubre, llegamos a la conclusión de que el acuerdo impugnado
no había llegado a desplegar sus efectos. En consecuencia, debe apreciarse en este punto
la pérdida de objeto del recurso de amparo (por todas, STC 52/2019, de 11 de abril, FFJJ 2
y 3), al haber quedado sin efecto las resoluciones impugnadas de 4 y 8 de octubre de 2018,
antes de que llegaran a ocasionar una lesión real, efectiva y concreta en el derecho de
participación política de los diputados recurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por los diputados y diputadas del grupo parlamentario
Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña y, en su virtud:
1.º Estimar el recurso de amparo respecto del apartado primero de la resolución del
Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018 y, en consecuencia, declarar
que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las funciones
representativas en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
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de los acuerdos del Parlamento de Cataluña de 4 y 8 de octubre de 2018.