T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118463
debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. En relación, en
particular, con la situación del señor Puigdemont, se remarca, además, que la orden de
prisión provisional contra él no ha sido objeto de ejecución.
Para terminar, se pone de manifiesto la incoherencia que supone la posición de los
diputados recurrentes, que se desprende en el escrito de demanda, según la cual un
diputado en la situación jurídica de los afectados por el auto del Tribunal Supremo de 9
de julio de 2018, de conformidad con el apartado segundo de la resolución del Pleno del
Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, que no se impugna, puede designar a
un diputado de su grupo parlamentario para que ejerza todos sus derechos
parlamentarios, pero no puede designar a un diputado de su grupo parlamentario para
que ejerza un único derecho parlamentario –el derecho de voto–, que es precisamente lo
que supone la delegación de voto que permiten el artículo 95 RPC y el acuerdo de la
mesa del Parlamento de 5 de junio de 2018, que admitió las delegaciones de voto de
don Carles Puigdemont, don Jordi Turull, don Josep Rull y don Jordi Sànchez.
13. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si el
apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre
de 2018, sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos
diputados, así como el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 8 de octubre
de 2018, que confirma el acuerdo de ese mismo órgano de 4 octubre, han vulnerado el
derecho de los diputados recurrentes a ejercer su cargo público (art. 23.2 CE).
Los recurrentes alegan, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichas resoluciones vulneran el artículo 23.2 CE.
Se aduce que los acuerdos impugnados traen causa de la resolución del Pleno del
Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, respecto de la cual se cuestiona tanto
el procedimiento de su adopción como su contenido. Por otra parte, se alega que la
suspensión automática ex artículo 384 bis LECrim afecta al derecho al voto de los
parlamentarios por lo que dicho derecho no podría ser delegado. En consecuencia, el
cómputo de los votos de los cuatro diputados del grupo parlamentario Junts per
Catalunya en las votaciones en pleno o en comisión, afectaría a los mecanismos de
formación de la voluntad de la Cámara y, por lo tanto, al pleno ejercicio del ius in officium
de los ahora recurrentes en amparo.
El Ministerio Fiscal, por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo en cuanto a los acuerdos de 4 y de 8 de octubre de 2018. Para el caso de que
no se aprecie la pérdida de objeto señalada y, en todo caso, respecto a la impugnación
de la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, interesa la
estimación del recurso.
La representación del Parlamento de Cataluña, a su vez, solicita la inadmisión o la
desestimación del recurso. Entiende que el recurso carecería de contenido y objeto,
pues los acuerdos de la mesa del Parlamento de 4 y 8 de octubre de 2018 no vulneran el
derecho fundamental del artículo 23.2 CE y, además, no serían decisiones definitivas
sobre el asunto. En cuanto al apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento
de 2 de octubre de 2018, se entiende que esta tiene un valor político y no jurídico y que
el procedimiento elegido para su aprobación fue el adecuado.
La representación procesal de don Carles Puigdemont i Casamajó solicita, asimismo,
la inadmisión o la desestimación del recurso de amparo. Rechaza la afectación al ius in
officium de los recurrentes y considera que el auto de 9 de julio de 2018 del magistrado
instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no se ajusta a Derecho y vulnera
cve: BOE-A-2022-13790
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. TC. Pág. 118463
debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña. En relación, en
particular, con la situación del señor Puigdemont, se remarca, además, que la orden de
prisión provisional contra él no ha sido objeto de ejecución.
Para terminar, se pone de manifiesto la incoherencia que supone la posición de los
diputados recurrentes, que se desprende en el escrito de demanda, según la cual un
diputado en la situación jurídica de los afectados por el auto del Tribunal Supremo de 9
de julio de 2018, de conformidad con el apartado segundo de la resolución del Pleno del
Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, que no se impugna, puede designar a
un diputado de su grupo parlamentario para que ejerza todos sus derechos
parlamentarios, pero no puede designar a un diputado de su grupo parlamentario para
que ejerza un único derecho parlamentario –el derecho de voto–, que es precisamente lo
que supone la delegación de voto que permiten el artículo 95 RPC y el acuerdo de la
mesa del Parlamento de 5 de junio de 2018, que admitió las delegaciones de voto de
don Carles Puigdemont, don Jordi Turull, don Josep Rull y don Jordi Sànchez.
13. Por providencia de 12 de julio de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si el
apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre
de 2018, sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos
diputados, así como el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 8 de octubre
de 2018, que confirma el acuerdo de ese mismo órgano de 4 octubre, han vulnerado el
derecho de los diputados recurrentes a ejercer su cargo público (art. 23.2 CE).
Los recurrentes alegan, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichas resoluciones vulneran el artículo 23.2 CE.
Se aduce que los acuerdos impugnados traen causa de la resolución del Pleno del
Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, respecto de la cual se cuestiona tanto
el procedimiento de su adopción como su contenido. Por otra parte, se alega que la
suspensión automática ex artículo 384 bis LECrim afecta al derecho al voto de los
parlamentarios por lo que dicho derecho no podría ser delegado. En consecuencia, el
cómputo de los votos de los cuatro diputados del grupo parlamentario Junts per
Catalunya en las votaciones en pleno o en comisión, afectaría a los mecanismos de
formación de la voluntad de la Cámara y, por lo tanto, al pleno ejercicio del ius in officium
de los ahora recurrentes en amparo.
El Ministerio Fiscal, por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo en cuanto a los acuerdos de 4 y de 8 de octubre de 2018. Para el caso de que
no se aprecie la pérdida de objeto señalada y, en todo caso, respecto a la impugnación
de la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, interesa la
estimación del recurso.
La representación del Parlamento de Cataluña, a su vez, solicita la inadmisión o la
desestimación del recurso. Entiende que el recurso carecería de contenido y objeto,
pues los acuerdos de la mesa del Parlamento de 4 y 8 de octubre de 2018 no vulneran el
derecho fundamental del artículo 23.2 CE y, además, no serían decisiones definitivas
sobre el asunto. En cuanto al apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento
de 2 de octubre de 2018, se entiende que esta tiene un valor político y no jurídico y que
el procedimiento elegido para su aprobación fue el adecuado.
La representación procesal de don Carles Puigdemont i Casamajó solicita, asimismo,
la inadmisión o la desestimación del recurso de amparo. Rechaza la afectación al ius in
officium de los recurrentes y considera que el auto de 9 de julio de 2018 del magistrado
instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no se ajusta a Derecho y vulnera
cve: BOE-A-2022-13790
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