T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-13790)
Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. TC. Pág. 118461

representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, en el que se solicita se inadmita o
se deniegue el amparo solicitado. Puede resumirse como sigue:
a) Los acuerdos objeto del recurso de amparo no han vulnerado los derechos
políticos de los recurrentes, por lo que este recurso no puede prosperar. La demanda se
basaría en argumentos que meramente pretenden cuestionar la legalidad parlamentaria
de las decisiones adoptadas, sin derivarse de ello la afectación de ningún tipo a los
derechos fundamentales de los recurrentes.
Se remite a las alegaciones del Parlamento de Catalunya en el recurso de amparo
núm. 2496-2018, en relación con la delegación de voto de otro diputado de dicha
Cámara legislativa. Considera que los acuerdos de la mesa impugnados, per se, no
alteran la composición de derecho del Parlamento. En cuanto al dilema al que, según los
recurrentes, se vieron sometidos, entiende que fue inexistente, dado que la tramitación
parlamentaria seguida fue rigurosamente la prevista en el artículo 25.1 a) RPC. Y,
además, porque ningún tipo de responsabilidad se podía derivar para dichos diputados
del hecho de participar en una tramitación de conformidad con la prerrogativa de la
inviolabilidad parlamentaria.
b) En segundo lugar, se mantiene que la resolución del Pleno del Parlamento de
Cataluña de 2 de octubre pertenece al ámbito de la autonomía parlamentaria, es
conforme a derecho y tiene plenos efectos jurídicos. La suspensión decretada en el auto
del Tribunal Supremo no operaría de forma automática, sino, como se expresa en dicha
resolución judicial, requiere que la Cámara adopte «las medidas precisas para la plena
efectividad de la previsión legal». Según esta representación procesal, el mismo
magistrado instructor vendría a reconocerlo explícitamente una vez más al referirse a la
«eventual» (sic) suspensión de los diputados afectados por la misma. Así lo habrían
señalado también los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña en su informe de 17
de julio de 2018, según el cual, el término «automáticamente» se habría de poner en
relación con la puesta en marcha de un proceso parlamentario ad hoc de ejecución, con
todas las garantías, compaginando la aplicación del artículo 25.1 a) RPC con otros
principios constitucionales, como el de la prohibición de indefensión, que obliga a
escuchar a los diputados afectados antes de adoptar una decisión de gravamen como la
suspensión de cualquiera de sus derechos parlamentarios. En apoyo de su posición,
acude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en concreto, a la
sentencia de 17 de mayo de 2016, asunto Karácsony y otros c. Hungría), en la que se
destaca la importancia de la autonomía parlamentaria para el sistema democrático.
Asimismo, se trae a colación la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 8 de abril de 2008, en la que se afirma la competencia del Pleno del Parlamento de
Cantabria para declarar incurso en incompatibilidad a un diputado que había sido
suspendido en sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de dicha
Cámara autonómica. Se considera que dicha resolución resulta aplicable a este caso, por lo
que se afirma que es al Pleno del Parlamento al que le correspondía decidir, en última
instancia, sobre la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados
afectados por el auto de 9 de julio de 2018, como de hecho hizo en la resolución de octubre
de 2018, rechazando la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los
diputados don Carles Puigdemont, don Oriol Junqueras, don Jordi Turull, don Raül Romeva,
don Josep Rull y don Jordi Turull. Dicha decisión, se habría adoptado de conformidad con el
procedimiento reglamentariamente establecido y no vulneraría de ningún modo los
derechos fundamentales de los parlamentarios recurrentes, sino que habría sido una
decisión perfectamente fundamentada en Derecho. Por el contrario, sería precisamente el
auto de 9 de julio de 2018 del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo el que no se ajustaría a Derecho y vulneraría los derechos fundamentales de los
diputados afectados por el mismo, como esta parte habría sostenido en los recursos de
amparo núm. 5488-2018 y 197-2019 interpuestos en su día ante el Tribunal Constitucional,
a cuyos escritos de demanda se remite.
Se niega, además, que exista contradicción entre el primer y el segundo apartado de
la resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018. El segundo apartado no es

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