I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-13724)
Orden PCM/792/2022, de 11 de agosto, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Todos contra el cáncer".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118124
representantes titulares, con excepción de la persona titular de la Dirección General de
Salud Pública, que será suplida por la persona titular de la Subdirección General de
Calidad Asistencial.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable de la persona representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos requerirá el voto favorable de
la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las personas
representantes del Ministerio de Sanidad.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
Corresponden al órgano administrativo las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Todos contra el cáncer» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria,
de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de
las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por
todas las entidades que la integran.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, que se ajustará al modelo previsto
en el anexo I del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes
a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la
promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la
Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Subdirección General de
Calidad Asistencial de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad accesible en la dirección electrónica
https://sede.mscbs.gob.es/.
cve: BOE-A-2022-13724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118124
representantes titulares, con excepción de la persona titular de la Dirección General de
Salud Pública, que será suplida por la persona titular de la Subdirección General de
Calidad Asistencial.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable de la persona representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos requerirá el voto favorable de
la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las personas
representantes del Ministerio de Sanidad.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
Corresponden al órgano administrativo las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Todos contra el cáncer» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria,
de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de
las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) El acuerdo de su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por
todas las entidades que la integran.
Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, que se ajustará al modelo previsto
en el anexo I del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes
a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la
promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la
Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Subdirección General de
Calidad Asistencial de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad accesible en la dirección electrónica
https://sede.mscbs.gob.es/.
cve: BOE-A-2022-13724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.