I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-13724)
Orden PCM/792/2022, de 11 de agosto, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Todos contra el cáncer".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118123
tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ministerial es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y que da
certidumbre al principal destinatario de la norma, la Asociación Española Contra el
Cáncer. Además, en aplicación del principio de transparencia, se ha dado audiencia a
dicha entidad, facilitando su participación activa en la elaboración de la norma. Por
último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante su
tramitación se ha dado audiencia a la Asociación Española Contra el Cáncer.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden crea y regula el funcionamiento del órgano colegiado gestor del
acontecimiento de excepcional interés público «Todos contra el cáncer» como órgano
encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Todos contra el
cáncer».
El programa de apoyo a este acontecimiento se desarrollará desde el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado,
dando preferencia a la utilización de medios electrónicos.
4. La Asociación Española Contra el Cáncer asumirá las eventuales pérdidas que
se pudieran derivar de la ejecución del programa «Todos contra el cáncer», no
correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Composición.
El órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad, que presidirá el órgano.
b) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
designada por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio.
c) Una persona en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad,
que ejercerá las funciones de secretaría del órgano.
d) Dos personas en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer,
designadas por su Presidente.
2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad se designarán por el mismo órgano que nombra a los
cve: BOE-A-2022-13724
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118123
tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ministerial es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y que da
certidumbre al principal destinatario de la norma, la Asociación Española Contra el
Cáncer. Además, en aplicación del principio de transparencia, se ha dado audiencia a
dicha entidad, facilitando su participación activa en la elaboración de la norma. Por
último, en aplicación del principio de eficiencia, la presente iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante su
tramitación se ha dado audiencia a la Asociación Española Contra el Cáncer.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
La presente orden crea y regula el funcionamiento del órgano colegiado gestor del
acontecimiento de excepcional interés público «Todos contra el cáncer» como órgano
encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Todos contra el
cáncer».
El programa de apoyo a este acontecimiento se desarrollará desde el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. El funcionamiento del órgano colegiado será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado,
dando preferencia a la utilización de medios electrónicos.
4. La Asociación Española Contra el Cáncer asumirá las eventuales pérdidas que
se pudieran derivar de la ejecución del programa «Todos contra el cáncer», no
correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Composición.
El órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad, que presidirá el órgano.
b) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
designada por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio.
c) Una persona en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad,
que ejercerá las funciones de secretaría del órgano.
d) Dos personas en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer,
designadas por su Presidente.
2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad se designarán por el mismo órgano que nombra a los
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