I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Universitat Internacional Valenciana. (BOE-A-2022-13727)
Ley 3/2022, de 22 de julio, de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118153
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, que conciernen a la
titularidad y denominación, enseñanzas y organización, así como a su financiación.
La modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, se ha tramitado de acuerdo
con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el
Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades
y centros universitarios.
La Universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real
decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios, adaptados a la modalidad no presencial de las enseñanzas a impartir.
El Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en la sesión de 22 de
febrero de 2021, conoció la propuesta de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio,
de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la
Generalitat, de creación del Consell Valenciano de Universidades.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley orgánica de universidades,
se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá un informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la
programación general de la enseñanza universitaria.
La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 11 de junio de 2021,
ha emitido el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.
Esta ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que corresponden a la
Generalitat, en virtud de lo que dispone el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, que
determina que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas
que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, desarrollan las facultades que
atribuyen al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución
Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Esta ley se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, y se estructura en exposición de motivos, que recoge
los principios generales de esta norma, un artículo único, una disposición adicional única
y una disposición final única.
Artículo único. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
Se modifican los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat,
de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria.
La implementación y posterior desarrollo de esta ley, no tendrá ninguna incidencia en
la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria
competente en materia de universidades, y en todo caso, tendrá que ser atendido con
los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
València, 22 de julio de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9391, de 26 de julio)
cve: BOE-A-2022-13727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118153
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, que conciernen a la
titularidad y denominación, enseñanzas y organización, así como a su financiación.
La modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, se ha tramitado de acuerdo
con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el
Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades
y centros universitarios.
La Universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real
decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios, adaptados a la modalidad no presencial de las enseñanzas a impartir.
El Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en la sesión de 22 de
febrero de 2021, conoció la propuesta de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio,
de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la
Generalitat, de creación del Consell Valenciano de Universidades.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley orgánica de universidades,
se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá un informe
preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la
programación general de la enseñanza universitaria.
La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 11 de junio de 2021,
ha emitido el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.
Esta ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que corresponden a la
Generalitat, en virtud de lo que dispone el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, que
determina que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas
que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, desarrollan las facultades que
atribuyen al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución
Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Esta ley se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, y se estructura en exposición de motivos, que recoge
los principios generales de esta norma, un artículo único, una disposición adicional única
y una disposición final única.
Artículo único. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
Se modifican los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat,
de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria.
La implementación y posterior desarrollo de esta ley, no tendrá ninguna incidencia en
la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria
competente en materia de universidades, y en todo caso, tendrá que ser atendido con
los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
València, 22 de julio de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9391, de 26 de julio)
cve: BOE-A-2022-13727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195