I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Universitat Internacional Valenciana. (BOE-A-2022-13727)
Ley 3/2022, de 22 de julio, de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118154

ANEXO ÚNICO
Artículo único. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de
reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.
La Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad
Internacional Valenciana, se modifica en los siguientes términos:
1.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«La
Universidad
Internacional
Valenciana–Valencian
International
University, SL, es la titular de la Universidad Internacional Valenciana, que por esta
ley adquiere personalidad jurídica propia.»

2.

El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional
Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International
University (y su acrónimo VIU) y Universitat Internacional de València.»

3.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«La Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se
dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada
a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establecen sus normas de
organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la
ciudad de València y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o
estructuras propios que aseguran la atención del estudiantado de estas
enseñanzas, así como otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del
territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.»

4.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«La Universidad Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la
Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los
premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como
privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.»

cve: BOE-A-2022-13727
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X