I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118136

2. Los derechos regulados en este artículo se entenderán sin perjuicio de los
derechos y deberes que reconozca la normativa vigente en materia de consumo y
actividad física y deporte.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo,
del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en todas aquellas
instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la
exposición al público, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este
artículo.
Asimismo, en colaboración con los distintos agentes y entidades relacionadas con
esta materia, las administraciones públicas promoverán la realización de políticas para la
igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio de las profesiones
reguladas en esta ley.
Artículo 4. Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones
reguladas del deporte y la actividad física.
Las personas profesionales del deporte y la actividad física que realicen las
funciones que regula esta Ley deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de
las profesiones que regula la presente ley.
2. Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales
de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos
de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en
disposiciones específicas.
3. Velar por la seguridad y la salud de las personas destinatarias de sus servicios y
colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de las personas
consumidoras, usuarias y deportistas.
4. Colaborar de forma activa en la prevención y la detección del uso de sustancias
y fármacos o métodos prohibidos en la práctica de la actividad física y el deporte. En
particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el
cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje.
5. Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del
servicio prestado.
6. Garantizar la no discriminación en la práctica deportiva independientemente de
su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, cultura o
diversidad funcional promoviendo las condiciones que eviten esas discriminaciones
7. Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible
de las actividades físicodeportivas que desarrollarán bajo su dirección o supervisión.
Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de
su profesión y titulación.
8. Colaborar activamente con cualquier profesional que pueda ayudar a mejorar el
rendimiento o la salud de las personas usuarias de sus servicios, en condiciones de
seguridad, especialmente con las especialidades deportivas de profesiones sanitarias.
9. Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad
que reduzca al mínimo el impacto medioambiental y no cause daño al medio natural.
10. Difundir y fomentar los valores de juego limpio que forman parte esencial del
deporte.
11. Respetar y hacer respetar la labor del personal juez y arbitral en las
competiciones en las que se participe.
12. Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte y la actividad
física contribuyen al desarrollo completo y armónico de las personas, posibilita la
formación integral y favorece más y mejor calidad de vida y bienestar social.
13. Proteger el derecho educativo de menores cuando se actúe en el ámbito del
deporte y la actividad física.

cve: BOE-A-2022-13726
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Núm. 195