I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 118135

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplica a las actividades que se realicen en el marco de una
prestación de servicios de deporte y actividad física profesionales por cuenta propia o
ajena, a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad, en el ámbito territorial
de la Comunitat Valenciana, tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en
el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades donde se presten los
servicios profesionales sin perjuicio de las especificidades contempladas en esta u otras
leyes que resulten aplicables.
2. A los efectos de esta ley, el término deporte engloba todas las manifestaciones
físicas y deportivas en las que para su ejecución se soliciten los servicios profesionales
contemplados en esta ley, e incluye a todas las actividades físicas y deportivas de
acuerdo con la Carta europea del deporte.
3. Se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de los preceptos de esta ley
que les resulten aplicables, las actividades profesionales relacionadas con las
actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las actividades aeronáuticas, las
actividades de salvamento y socorrismo profesional, las actividades de danza y baile no
deportivo, técnicos de senderos, el paracaidismo y las actividades deportivas que se
basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra
sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, guías de pesca así
como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa
específica y las actividades profesionales de preparación física en los centros de las
Fuerzas Armadas radicados en la Comunitat Valenciana.
Asimismo, queda fuera del ámbito de la presente Ley el personal arbitral y juez
deportivo, que quedará regulado por su normativa propia y por el artículo 20 de la
Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3.

Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte.

a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales
de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con
niveles de calidad y seguridad.
b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
c) A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible y sin
necesidad de una cualificación o competencia específica de las actividades
físicodeportivas que vayan a desarrollarse.
d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas
deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud o el desarrollo personal.
e) A que las personas profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a
que se les informe sobre su profesión y cualificación profesional.
f) A no ser discriminadas por razón de su sexo, identidad de género, orientación
sexual, desarrollo sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas
deportistas, consumidoras y usuarias de servicios deportivos, así como los deberes del
personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley.
h) A que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no
aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no
resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y las prescripciones.
Asimismo la publicidad tendrá un tratamiento igualitario para hombres y mujeres y en
ningún caso tendrá contenido o carácter sexista.

cve: BOE-A-2022-13726
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas destinatarias de servicios deportivos tendrán los siguientes
derechos: