I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118134
En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los
informes previos a la adopción de la norma y en la presente exposición de motivos, que
incluye las razones de interés general que justifican su aprobación; fundamentalmente, y
como se ha expuesto, definir las profesiones del deporte y la actividad física, determinar
las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas e indicar los títulos
académicos, formaciones, certificados o cualificaciones necesarios para poder
ejercerlas. La ley pretende por tanto hacer efectivo el derecho de quienes participan en
actividades deportivas a que las mismas cuenten con personal técnico con titulación,
formación o experiencia que permita su desarrollo con unas garantías de seguridad y
profesionalidad, y que la labor de este personal se realice teniendo en cuenta las
características particulares de los individuos.
La presente ley ofrece por tanto una garantía a quienes practican actividad físicodeportiva a que la misma se desarrolle con profesionales adecuadamente cualificados.
La efectiva aplicación de esta ley depende de la implicación y compromiso del sector en
su cumplimiento, pero sin duda necesita también de la puesta en marcha de un sistema
de verificación por parte de la administración. Esta verificación se realizará
fundamentalmente a través de la anotación de las declaraciones responsables de las
personas profesionales del deporte y la actividad física en el censo que regula el
artículo 20, donde quedarán censadas, y a través también de personal que en el
desarrollo de una labor inspectora, comprobará que se cumplen los requisitos de
titulación.
Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, la ley contempla las disposiciones
necesarias y la regulación precisa para configurar el régimen de las profesiones del
deporte y la actividad física, incluyendo los preceptos necesarios que enumeran las
funciones, titulaciones y los demás aspectos imprescindibles de cada profesión y que
van a permitir la efectiva aplicación de la misma.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de
la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de
transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia
pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y
el artículo 25 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación
del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las alegaciones realizadas durante el proceso de elaboración de la norma han sido
analizadas y, en parte, incorporadas al texto legal. De la misma manera, se han recogido
los informes pertinentes de las diferentes consellerias y el dictamen del Comité
Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. La presente ley está incluida en el Plan
normativo de 2021 y es conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley es la regulación de los aspectos esenciales de las
profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, determinando
las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el
ámbito funcional específico que le corresponde.
2. Esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas usuarias de
servicios de deporte y la actividad física a que los mismos se presten empleando
conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el
deporte que fomenten una práctica físico-deportiva saludable, evitando situaciones que
perjudiquen su seguridad o que puedan menoscabar la salud, la integridad física de las
personas consumidoras, usuarias o deportistas, destinatarias de estos servicios.
cve: BOE-A-2022-13726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 195
Lunes 15 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 118134
En este sentido, los principios de necesidad y de eficacia vienen acreditados en los
informes previos a la adopción de la norma y en la presente exposición de motivos, que
incluye las razones de interés general que justifican su aprobación; fundamentalmente, y
como se ha expuesto, definir las profesiones del deporte y la actividad física, determinar
las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas e indicar los títulos
académicos, formaciones, certificados o cualificaciones necesarios para poder
ejercerlas. La ley pretende por tanto hacer efectivo el derecho de quienes participan en
actividades deportivas a que las mismas cuenten con personal técnico con titulación,
formación o experiencia que permita su desarrollo con unas garantías de seguridad y
profesionalidad, y que la labor de este personal se realice teniendo en cuenta las
características particulares de los individuos.
La presente ley ofrece por tanto una garantía a quienes practican actividad físicodeportiva a que la misma se desarrolle con profesionales adecuadamente cualificados.
La efectiva aplicación de esta ley depende de la implicación y compromiso del sector en
su cumplimiento, pero sin duda necesita también de la puesta en marcha de un sistema
de verificación por parte de la administración. Esta verificación se realizará
fundamentalmente a través de la anotación de las declaraciones responsables de las
personas profesionales del deporte y la actividad física en el censo que regula el
artículo 20, donde quedarán censadas, y a través también de personal que en el
desarrollo de una labor inspectora, comprobará que se cumplen los requisitos de
titulación.
Asimismo, en aras al principio de proporcionalidad, la ley contempla las disposiciones
necesarias y la regulación precisa para configurar el régimen de las profesiones del
deporte y la actividad física, incluyendo los preceptos necesarios que enumeran las
funciones, titulaciones y los demás aspectos imprescindibles de cada profesión y que
van a permitir la efectiva aplicación de la misma.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de
la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de
transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia
pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y
el artículo 25 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación
del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las alegaciones realizadas durante el proceso de elaboración de la norma han sido
analizadas y, en parte, incorporadas al texto legal. De la misma manera, se han recogido
los informes pertinentes de las diferentes consellerias y el dictamen del Comité
Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. La presente ley está incluida en el Plan
normativo de 2021 y es conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley es la regulación de los aspectos esenciales de las
profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, determinando
las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el
ámbito funcional específico que le corresponde.
2. Esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas usuarias de
servicios de deporte y la actividad física a que los mismos se presten empleando
conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el
deporte que fomenten una práctica físico-deportiva saludable, evitando situaciones que
perjudiquen su seguridad o que puedan menoscabar la salud, la integridad física de las
personas consumidoras, usuarias o deportistas, destinatarias de estos servicios.
cve: BOE-A-2022-13726
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.