I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118133

La Ley establece la obligación de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil
que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros por la prestación de
los servicios profesionales y, siguiendo el modelo de otras disposiciones legales,
incorpora un catálogo de principios y deberes de actuación para el ejercicio de las
profesiones del deporte y la actividad física.
Además, como medida preventiva de la salud y de protección de las personas
consumidoras, usuarias y deportistas, la Ley regula la publicidad relativa a las personas
y entidades que presten servicios en el ámbito de las actividades físicas y deportivas,
exigiendo a las personas profesionales la presentación de una declaración responsable
que pasará a formar parte de un censo en el órgano competente en materia de deporte.
La ley, de conformidad con la legislación vigente, también prevé el reconocimiento de
competencias profesionales vinculadas a vías de aprendizaje no formal o a la
experiencia profesional, tal y como establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Todo cambio legislativo, y máxime aquellas leyes que regulan por primera vez el
ejercicio de una profesión, plantean serios problemas de transición. Esta es una
dificultad que se ha tratado de resolver a través del derecho transitorio. De este modo, la
ley contempla mecanismos para una implantación progresiva.
III
Esta ley contiene 26 artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero recoge
disposiciones generales relacionadas con su finalidad; el ámbito de aplicación; los
derechos de las personas deportistas, consumidoras y usuarias de los servicios
deportivos, las obligaciones de las personas profesionales y los mecanismos para
garantizar el cumplimiento de la ley. El segundo capítulo recoge cuáles son las
profesiones reguladas del deporte y la actividad física siendo estas la de monitor
deportivo o monitora deportiva, entrenador deportivo o entrenadora deportiva, preparador
físico o preparadora física, director deportivo o directora deportiva y profesor o profesora
de Educación Física, con indicación de las funciones que corresponden a cada una de
ellas. El tercer capítulo ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las
profesiones reguladas. El cuarto capítulo contempla la prestación de servicios o
actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte y la actividad física y
establece, entre otras cuestiones, la necesidad de realizar una declaración responsable
a la Administración, de poseer un seguro de responsabilidad civil y asimismo, regula la
publicidad de los servicios deportivos. El texto cuenta también con siete disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales. Finalmente contiene un anexo donde se recogen los certificados
de profesionalidad existentes hasta la publicación de la ley a los que se hace mención a
lo largo del articulado, si bien se permite a través de la disposición final segunda, la
actualización del anexo conforme se vayan aprobando más certificados de
profesionalidad por quien tiene la competencia.
IV
La elaboración de esta norma responde a un proceso participativo en el que han
intervenido muchos de los sectores implicados en la regulación de las profesiones del
deporte y la actividad física. Desde un principio han tenido acceso al primer texto del
borrador y han podido realizar aportaciones que han sido convenientemente valoradas
por el órgano proponente de la norma. Asimismo, se publicó anuncio sobre la
elaboración de la ley en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de
forma que pudiera participar cualquier persona o entidad en la misma.
El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de
buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2022-13726
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Núm. 195