I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118132

ejercicio de tales competencias, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del
deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, dispone como línea general de
actuación de la Generalitat «promover la cualificación y regulación profesional en el
deporte y la actividad física estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la
actualización y formación permanente». El artículo 14 de la misma ley establece, como
medida de protección para los deportistas que participan en actividades que organicen
entidades públicas o privadas, el derecho de los mismos a que «la actividad cuente con
personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que
desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los
individuos». Por otra parte, el artículo 19 define al personal técnico y entrenador del
deporte disponiendo: «Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte
aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la
normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física
y deporte». Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada ley determina que
«el Consell de la Generalitat presentará a Les Corts un proyecto de Ley de regulación de
las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana». En
consecuencia, resulta necesario desarrollar un marco normativo que ordene el ejercicio
de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. La norma
determina cuáles son las profesiones del deporte y la actividad física, qué funciones son
propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio.
Esta ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad
física en la Comunitat Valenciana está basada en el Marco Europeo de Cualificaciones y
en el Marco Español de Cualificaciones, como instrumentos de referencia para comparar
los niveles establecidos según los distintos criterios desde la perspectiva del aprendizaje
continuo en el marco europeo. El fundamento esencial de esta regulación se enmarca en
los artículos 35 y 36 de la Constitución Española que, si bien no son derechos
fundamentales, sí gozan de una protección específica. En este sentido, el artículo 35 de
la Constitución que establece: «Todos los españoles tienen [...] el derecho a la libre
elección de profesión u oficio...» tiene como consecuencia, entre otras, que cualquier
limitación del mismo deba respetar, esencialmente, el principio de proporcionalidad,
además de los demás principios que el Tribunal Constitucional exige para cualquier
limitación de los derechos y deberes de la ciudadanía. Esto implica que la regulación del
ejercicio de una profesión titulada supone la necesaria reserva de Ley, debe inspirarse
en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de
la libertad profesional, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La presente ley respeta cuidadosamente los parámetros establecidos por el Tribunal
Constitucional, pues manifiesta expresamente que su objetivo principal es proteger la
seguridad, la salud y la integridad física de las personas usuarias en una prestación de
servicios deportivos e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de las
personas destinatarias de los servicios puede verse especialmente comprometida.
Los títulos aludidos en esta ley expresan la preparación en competencias adecuadas
para el ejercicio de las diferentes profesiones del deporte y la actividad física, pero esos
mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse, tanto
mediante los títulos que en cada caso establece la Ley como mediante otras titulaciones,
acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las Leyes estatales y del
resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
II
Esta ley define las profesiones del deporte y la actividad física, determina las
funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicita los títulos
académicos y cualificaciones profesionales necesarios para poder ejercer dichas
profesiones y amplia los requisitos y obligaciones específicas en aquellos supuestos
especiales que requieren condiciones especiales de seguridad.

cve: BOE-A-2022-13726
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Núm. 195