I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Deporte. (BOE-A-2022-13726)
Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Lunes 15 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 118131

Sección segunda. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a
otra formación y a la experiencia profesional.
Artículo 18. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra
formación y a la experiencia profesional.
Capítulo IV. Prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones
reguladas del deporte y la actividad física.
Artículo 19. Declaración responsable.
Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
Artículo 21. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros
Estados de la Unión Europea.
Artículo 22. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta
formativa.
Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos.
Artículo 25. De la inspección y control.
Artículo 26. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
Disposición adicional segunda. El ciclo inicial de Grado Medio.
Disposición adicional tercera. Los deportes autóctonos.
Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desempeño de las funciones de la
profesión de monitor o monitora y entrenador o entrenadora al personal funcionario o
laboral al servicio de las administraciones públicas.
Disposición adicional quinta. Equivalencia de los certificados federativos.
Disposición adicional sexta. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Disposición adicional séptima.
Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para quienes en el momento de
entrada en vigor de la Ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor o monitora
deportiva sin los requisitos de formación establecidos en esta ley.
Disposición transitoria segunda. Obligación de presentar la declaración
responsable.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del
deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo.

Certificados de profesionalidad.
PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de
la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de
medidas preventivas y el fomento de la educación física y el deporte y de la adecuada
utilización del ocio como principios rectores de la política social y económica. Asimismo,
el artículo 51 confiere a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar la defensa
de las personas consumidoras y usuarias protegiendo mediante procedimientos eficaces,
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas. El mismo
texto constitucional, en su artículo 36, somete al principio de reserva de ley el régimen
jurídico del ejercicio de las profesiones tituladas.
El artículo 49.1.28.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece
que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y en

cve: BOE-A-2022-13726
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