III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-13692)
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118005
Tercero. Actividades intensivas en conocimiento.
Se considerarán actividades intensivas en conocimiento:
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria por entidades que tengan la
condición de pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, cuando vayan a
desarrollar actividades que hayan sido causa de la atribución de condición de PYME
innovadora, o derivadas o vinculadas a aquellas.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria conducentes a la obtención del
sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora. A tal efecto deberá
explicitarse en la solicitud la planificación de las acciones que deben conducir a la
obtención de dicho sello. La no obtención de la condición de PYME innovadora no será
causa de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, siempre y cuando se
haya cumplido con la planificación de acciones comunicada en la solicitud.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria cuya actividad principal se
incardine en la división 72 Investigación y desarrollo de la Nomenclatura estadística de
actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al Listado de
Actividades ZEC.
Cuarto.
Actividades relativas a sectores prioritarios.
Se considerarán actividades relativas a sectores prioritarios a aquellas cuyo objeto
principal se incardine en la sección J Información y Comunicaciones de la Nomenclatura
estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al
Listado de Actividades ZEC contenida en el anexo de la Ley 19/1994.
Quinto. Actividades intensivas en recursos humanos.
1. El requisito de inversión mínima podrá reducirse a las cantidades siguientes
cuando se superen los diez empleos comprometidos:
a)
En las islas capitalinas:
– 60.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez
personas trabajadoras.
– 40.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos quince
personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos veinte
personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo
de al menos veinticinco personas trabajadoras.
En las islas no capitalinas:
– 30.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos seis
personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos ocho
personas trabajadoras.
– 10.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez
personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo
de al menos doce personas trabajadoras.
2. La contratación a que se refiere el compromiso deberá cumplirse dentro de los
plazos determinados en la normativa para el cumplimiento de los requisitos mínimos de
empleo, y deberá mantenerse durante al menos tres años.
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118005
Tercero. Actividades intensivas en conocimiento.
Se considerarán actividades intensivas en conocimiento:
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria por entidades que tengan la
condición de pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, cuando vayan a
desarrollar actividades que hayan sido causa de la atribución de condición de PYME
innovadora, o derivadas o vinculadas a aquellas.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria conducentes a la obtención del
sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora. A tal efecto deberá
explicitarse en la solicitud la planificación de las acciones que deben conducir a la
obtención de dicho sello. La no obtención de la condición de PYME innovadora no será
causa de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, siempre y cuando se
haya cumplido con la planificación de acciones comunicada en la solicitud.
– Las desarrolladas en la Zona Especial Canaria cuya actividad principal se
incardine en la división 72 Investigación y desarrollo de la Nomenclatura estadística de
actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al Listado de
Actividades ZEC.
Cuarto.
Actividades relativas a sectores prioritarios.
Se considerarán actividades relativas a sectores prioritarios a aquellas cuyo objeto
principal se incardine en la sección J Información y Comunicaciones de la Nomenclatura
estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), en atención al
Listado de Actividades ZEC contenida en el anexo de la Ley 19/1994.
Quinto. Actividades intensivas en recursos humanos.
1. El requisito de inversión mínima podrá reducirse a las cantidades siguientes
cuando se superen los diez empleos comprometidos:
a)
En las islas capitalinas:
– 60.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez
personas trabajadoras.
– 40.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos quince
personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos veinte
personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo
de al menos veinticinco personas trabajadoras.
En las islas no capitalinas:
– 30.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos seis
personas trabajadoras.
– 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos ocho
personas trabajadoras.
– 10.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos diez
personas trabajadoras.
– Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo
de al menos doce personas trabajadoras.
2. La contratación a que se refiere el compromiso deberá cumplirse dentro de los
plazos determinados en la normativa para el cumplimiento de los requisitos mínimos de
empleo, y deberá mantenerse durante al menos tres años.
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
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