III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-13692)
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118006
CAPÍTULO III
Procedimiento
Sexto.
Solicitud.
1. La solicitud de exención del requisito de inversión se realizará en el formulario de
solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de entidades de la
Zona Especial Canaria, o mediante solicitud separada antes de la correspondiente
inscripción.
2. También podrá solicitarse la exención del requisito de inversión, en cualquier
momento antes del vencimiento del plazo de cumplimiento del requisito de inversión, o
del devengo del impuesto en el caso del requisito de mantenimiento, mediante solicitud
de exención del requisito de inversión.
3. En la solicitud de exención del requisito de inversión se hará constar los motivos
que justifican la misma, acompañada cuando proceda de la documentación que lo
justifique o acredite.
Séptimo.
Informe de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica emitirá informe motivado no vinculante sobre la procedencia de la
exención de inversión, ateniendo a los criterios establecidos en el presente documento.
Octavo. Resolución.
El Consejo Rector, teniendo en consideración la motivación de la solicitud y el
informe de la Comisión Técnica, resolverá de forma motivada, haciendo constar las
circunstancias que justifican la exención del requisito de inversión, así como las
condiciones de cumplimiento y mantenimiento que correspondan.
CAPÍTULO IV
Supervisión, control e incumplimiento
Noveno.
Supervisión.
La Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, a través de sus servicios y
unidades adscritas cuando proceda, efectuará los controles oportunos sobre el
cumplimiento de las condiciones de exención del requisito de inversión, instando la
aplicación de la normativa correspondiente en caso de incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la
exención de inversión conllevará la pérdida de los beneficios fiscales desde la inscripción
de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria hasta la
fecha de incumplimiento, debiendo reintegrar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
2. El incumplimiento no conllevará la pérdida de la condición de entidad ZEC
siempre y cuando se solicite el disfrute de los beneficios fiscales por cumplimiento de
todos los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a partir del primer día
del año posterior a aquel en que se produzca el incumplimiento.
3. La entidad que prevea el incumplimiento deberá notificarlo al Consorcio de la
Zona Especial Canaria en la forma establecida en el artículo 48.4 del Real
Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 19/1994.
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Incumplimiento.
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118006
CAPÍTULO III
Procedimiento
Sexto.
Solicitud.
1. La solicitud de exención del requisito de inversión se realizará en el formulario de
solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de entidades de la
Zona Especial Canaria, o mediante solicitud separada antes de la correspondiente
inscripción.
2. También podrá solicitarse la exención del requisito de inversión, en cualquier
momento antes del vencimiento del plazo de cumplimiento del requisito de inversión, o
del devengo del impuesto en el caso del requisito de mantenimiento, mediante solicitud
de exención del requisito de inversión.
3. En la solicitud de exención del requisito de inversión se hará constar los motivos
que justifican la misma, acompañada cuando proceda de la documentación que lo
justifique o acredite.
Séptimo.
Informe de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica emitirá informe motivado no vinculante sobre la procedencia de la
exención de inversión, ateniendo a los criterios establecidos en el presente documento.
Octavo. Resolución.
El Consejo Rector, teniendo en consideración la motivación de la solicitud y el
informe de la Comisión Técnica, resolverá de forma motivada, haciendo constar las
circunstancias que justifican la exención del requisito de inversión, así como las
condiciones de cumplimiento y mantenimiento que correspondan.
CAPÍTULO IV
Supervisión, control e incumplimiento
Noveno.
Supervisión.
La Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, a través de sus servicios y
unidades adscritas cuando proceda, efectuará los controles oportunos sobre el
cumplimiento de las condiciones de exención del requisito de inversión, instando la
aplicación de la normativa correspondiente en caso de incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la
exención de inversión conllevará la pérdida de los beneficios fiscales desde la inscripción
de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria hasta la
fecha de incumplimiento, debiendo reintegrar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
2. El incumplimiento no conllevará la pérdida de la condición de entidad ZEC
siempre y cuando se solicite el disfrute de los beneficios fiscales por cumplimiento de
todos los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a partir del primer día
del año posterior a aquel en que se produzca el incumplimiento.
3. La entidad que prevea el incumplimiento deberá notificarlo al Consorcio de la
Zona Especial Canaria en la forma establecida en el artículo 48.4 del Real
Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 19/1994.
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
Décimo. Incumplimiento.