III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-13692)
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Sábado 13 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 118004

supuestos señalados en el capítulo II de la presente instrucción, previo informe no
vinculante de la Comisión Técnica.
2. Los presentes criterios tienen carácter orientador para el Consejo Rector,
debiendo en cada supuesto motivarse, por el solicitante y por el Consejo Rector en cada
autorización, las circunstancias individuales que concurren en la solicitud que determinan
la contribución especial al empleo y la economía de Canarias, y que justifican la
exención del requisito de inversión.
3. Podrán presentarse solicitudes de exención del requisito de inversión aun
cuando no se esté a lo dispuesto en estos criterios orientadores, siempre que se supere
el requisito mínimo de empleo correspondiente. En estos supuestos el Consejo Rector
resolverá conforme a los parámetros del punto cuatro de este apartado. En lo relativo a
procedimiento y efectos, se estará a lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de esta
Circular.
4. Las circunstancias que se tendrán en cuenta a la hora de determinar que el
proyecto de la solicitud contribuye especialmente al empleo y a la economía de
Canarias, aun sin cumplir el requisito de inversión, serán alguna o algunas de las
siguientes:
– Carácter innovador del proyecto.
– Potencial de crecimiento del proyecto.
– Investigación y/o desarrollo de tecnología innovadora.
– Explotación de tecnología innovadora.
– Características del proyecto en atención a uso intensivo en recursos humanos.
– Características del proyecto en atención a uso intensivo de conocimiento.
– Otras circunstancias, distintas de las anteriores, que a juicio del Consejo Rector
repercutan en el desarrollo económico y social de las Islas Canarias.
Las circunstancias se ponderarán atendiendo a las características y contexto de cada
proyecto, sin que sea necesario que concurran todas ellas para poder eximir del requisito
de inversión. La mera concurrencia de una de las circunstancias señaladas podrá dar
lugar a la exención del requisito de inversión de acuerdo con las características del
proyecto y contexto del establecimiento de la entidad.
CAPÍTULO II
Supuestos de aplicación
Segundo.

Requisitos.

1. Se considerará que concurren las circunstancias para la exención del requisito
de inversión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

2. Para la concesión de la exención por inversión deberá en todo caso crearse al
menos seis puestos de trabajo en las islas capitalinas y cuatro puestos de trabajo en las
islas no capitalinas.
3. Se entenderá por persona trabajadora aquella que se contrate en régimen
laboral ordinario o especial, excluidos los administradores, a jornada completa y durante
la totalidad del año natural. En caso de contratos a tiempo parcial, temporales, fijos
discontinuos o cualquier otra figura distinta, se computarán en proporción a la jornada
completa durante la totalidad del año natural.

cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es

a) Actividad intensiva en conocimiento.
b) Actividad relativa a sectores prioritarios.
c) Actividad intensiva en recursos humanos.