III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2022-13692)
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118003
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13692
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo
Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del
requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
Los artículos 31.2d) y 38h) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 6.1g) del Estatuto del Consejo Rector de la
Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, atribuyen
al Consejo Rector la competencia para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la
Zona Especial Canaria sobre aspectos que le competen.
El artículo 31.2. d), en relación con el artículo 38, de la Ley 19/1994, dispone que al
Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Especial Canaria le compete la
autorización de inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión
correspondiente.
Con fecha 27 de mayo de 2022, la Abogacía del Estado emitió informe favorable
sobre la propuesta de criterios orientadores de exención del requisito de inversión.
El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión de 4 de julio de 2022,
aprobó la Circular 1/2022 por la que se establecen los criterios orientadores de exención
del requisito de inversión que figura como anexo.
El principio de publicidad, y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la
publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando
afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo,
Único.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Circular 1/2022, de 4
de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se
establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona
Especial Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona
Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO
CAPÍTULO I
Exención
Primero. Ámbito de aplicación.
1. El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá eximir del
requisito de inversión contenido en el artículo 31.2.d) de la Ley 19/1994, en los
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial
Canaria por la que se establecen los criterios orientadores de exención
del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria
Núm. 194
Sábado 13 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 118003
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13692
Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo
Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del
requisito de inversión de la Zona Especial Canaria.
Los artículos 31.2d) y 38h) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 6.1g) del Estatuto del Consejo Rector de la
Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, atribuyen
al Consejo Rector la competencia para dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la
Zona Especial Canaria sobre aspectos que le competen.
El artículo 31.2. d), en relación con el artículo 38, de la Ley 19/1994, dispone que al
Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Especial Canaria le compete la
autorización de inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión
correspondiente.
Con fecha 27 de mayo de 2022, la Abogacía del Estado emitió informe favorable
sobre la propuesta de criterios orientadores de exención del requisito de inversión.
El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión de 4 de julio de 2022,
aprobó la Circular 1/2022 por la que se establecen los criterios orientadores de exención
del requisito de inversión que figura como anexo.
El principio de publicidad, y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la
publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando
afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo,
Único.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Circular 1/2022, de 4
de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se
establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona
Especial Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de julio de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona
Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO
CAPÍTULO I
Exención
Primero. Ámbito de aplicación.
1. El Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá eximir del
requisito de inversión contenido en el artículo 31.2.d) de la Ley 19/1994, en los
cve: BOE-A-2022-13692
Verificable en https://www.boe.es
Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial
Canaria por la que se establecen los criterios orientadores de exención
del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria