III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-13646)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117893
se presta a través del número telefónico 016 para la adecuada orientación y apoyo a las
víctimas con discapacidad visual.
– Fomentar entre las diversas entidades que componen el Grupo Social ONCE, la
adhesión a la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», del
Ministerio de Igualdad, así como a cualquier otra que se pueda adoptar por dicho
Departamento ministerial en la materia.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este
convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la ONCE, una de las cuales ejercerá
las funciones de Secretario/a con voz y voto, que serán designadas en cada caso por las
partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación
equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el
Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de
funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos
materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades
realizadas.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta.
Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2022-13646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117893
se presta a través del número telefónico 016 para la adecuada orientación y apoyo a las
víctimas con discapacidad visual.
– Fomentar entre las diversas entidades que componen el Grupo Social ONCE, la
adhesión a la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», del
Ministerio de Igualdad, así como a cualquier otra que se pueda adoptar por dicho
Departamento ministerial en la materia.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este
convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la ONCE, una de las cuales ejercerá
las funciones de Secretario/a con voz y voto, que serán designadas en cada caso por las
partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación
equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el
Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de
funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos
materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades
realizadas.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta.
Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2022-13646
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.