III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-13646)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117894

público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada norma.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679- y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las partes autorizan a las entidades firmantes del
presente documento al tratamiento de todos los datos personales contenidos en el
mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el
objeto del presente Convenio. La parte que entrega los datos se obliga a informar de

cve: BOE-A-2022-13646
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico.