III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13637)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117854

conforme a lo dispuesto en los artículos 49.d) y 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria:
Año

Importe (€)

2022

500.000,00

2023 1.000.000,00
2024

472.532,15

Total 1.972.532,15

Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la
aplicación presupuestaria 452-A611.11 del presupuesto de gastos del Organismo de
cuenca.
Las obras serán ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y
cofinanciadas por el Organismo de cuenca y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE)
2014-2020. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en
la aplicación presupuestaria 452-A611.11 del presupuesto de gastos del Organismo de
cuenca.
3. Recepción y entrega. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la
instalación, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., procederá a la recepción de
dicha obra para posteriormente ponerlas a disposición y entregarlas al Ayuntamiento de
Aldeamayor de San Martín para su uso, conservación y explotación.
Junto con el Acta de Recepción, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,
facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento
adecuado de las mismas.
La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de
Aldeamayor de San Martín adjuntado una copia del Acta de Recepción. A partir de este
momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al
encomendado.
No obstante, como órgano de contratación la Confederación Hidrográfica del Duero,
O.A., ejercerá ante el contratista las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el
curso del periodo de garantía de un año, surgieran o se manifestaran vicios ocultos de
los que debiera responder el contratista.
La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Duración y efectos.

1. El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose
las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado
h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin
sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales, para
el caso de que en el periodo ordinario de duración por vicisitudes ajenas a las partes que
pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en
relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar,
recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las
mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.
3. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-13637
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.