III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13637)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117853
mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos
procedan, en especial el IBI y el canon de control de vertidos.
8. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), con el fin de
transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos
inherentes a dicho título al Ayuntamiento.
9. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de todas las infraestructuras
nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada
por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., al
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín adjuntando copia del Acta de recepción.
Obligaciones de la CHD, O.A.
1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., conforme a lo dispuesto en el art 23.1.d) del
texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, en relación con el artículo 33.2. k) del Reglamento de la Administración Pública
del agua y de la planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de
julio, que le otorga la potestad expropiatoria, a favor del Ayuntamiento de Aldeamayor de
San Martín, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por
tanto, el Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados
exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las
facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5
del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril
de 1957.
La firma de este convenio determinará el inicio del expediente expropiatorio,
considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a
la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca es
el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante, por lo que
por un principio de eficacia y operatividad y para hacer frente a los gastos corrientes y
suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio y en atención a lo
previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria realiza la oportuna retención de crédito por valor
de 3.000 euros con cargo al capítulo segundo del Presupuesto de Gastos de la CHD
(gastos corrientes en bienes y servicios) aplicación presupuestaria 23.103.452A.226.99 para
su abono, con independencia de que posteriormente la Confederación Hidrográfica del
Duero los repercuta a la entidad local, la cual deberá abonárselos en el plazo de diez días
naturales, desde el requerimiento de pago de dichos gastos derivados del proceso
expropiatorio.
2. Obligaciones económicas. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., una
vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento,
ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto con Clave
d2.347-010/2111 referenciado, cuya ejecución está pendiente de adjudicar por un
Procedimiento abierto,por un importe de 1.972.532,15 euros (Presupuesto Base de
Licitación, hay que tener en cuenta que la inversión final realizada en el futuro podrá
variar, teniendo en cuenta la previsible baja de adjudicación y eventos que puedan surgir
en su ejecución), con un plazo de ejecución de (18) dieciocho meses, crédito que ha sido
objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere
el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con las siguientes anualidades, a
fin de concretar la imputación presupuestaria y los compromisos económicos por
anualidades por los que quedará obligada la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,
cve: BOE-A-2022-13637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117853
mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos
procedan, en especial el IBI y el canon de control de vertidos.
8. Al tratarse de infraestructuras que son instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., realizara la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), con el fin de
transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos
inherentes a dicho título al Ayuntamiento.
9. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de todas las infraestructuras
nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada
por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., al
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín adjuntando copia del Acta de recepción.
Obligaciones de la CHD, O.A.
1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., conforme a lo dispuesto en el art 23.1.d) del
texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, en relación con el artículo 33.2. k) del Reglamento de la Administración Pública
del agua y de la planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de
julio, que le otorga la potestad expropiatoria, a favor del Ayuntamiento de Aldeamayor de
San Martín, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por
tanto, el Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados
exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las
facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5
del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril
de 1957.
La firma de este convenio determinará el inicio del expediente expropiatorio,
considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a
la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca es
el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante, por lo que
por un principio de eficacia y operatividad y para hacer frente a los gastos corrientes y
suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio y en atención a lo
previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria realiza la oportuna retención de crédito por valor
de 3.000 euros con cargo al capítulo segundo del Presupuesto de Gastos de la CHD
(gastos corrientes en bienes y servicios) aplicación presupuestaria 23.103.452A.226.99 para
su abono, con independencia de que posteriormente la Confederación Hidrográfica del
Duero los repercuta a la entidad local, la cual deberá abonárselos en el plazo de diez días
naturales, desde el requerimiento de pago de dichos gastos derivados del proceso
expropiatorio.
2. Obligaciones económicas. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., una
vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento,
ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto con Clave
d2.347-010/2111 referenciado, cuya ejecución está pendiente de adjudicar por un
Procedimiento abierto,por un importe de 1.972.532,15 euros (Presupuesto Base de
Licitación, hay que tener en cuenta que la inversión final realizada en el futuro podrá
variar, teniendo en cuenta la previsible baja de adjudicación y eventos que puedan surgir
en su ejecución), con un plazo de ejecución de (18) dieciocho meses, crédito que ha sido
objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere
el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con las siguientes anualidades, a
fin de concretar la imputación presupuestaria y los compromisos económicos por
anualidades por los que quedará obligada la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.,
cve: BOE-A-2022-13637
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Cuarto.