III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13637)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117852

de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio en relación con el
artículo 33.2.k) del Reglamento de la Administración Pública del agua y de la
planificación hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que le
otorga la potestad expropiatoria,a favor del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín,
que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la
obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de
las competencias de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados
exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
3. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones
reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
El Ayuntamiento como beneficiario de la expropiación abonara, los gastos corrientes,
suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio con cargo la
oportuna partida presupuestaria, del Presupuesto de gastos de la entidad local (gastos
corrientes en bienes y servicios).
4. A fin de concretar la obligación asumida por el Ayuntamiento de poner a
disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., los terrenos necesarios
para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio, se concreta la relación de
terrenos a tal fin; constando en el anexo I, la relación completa de los inmuebles que se
deban expropiar y cualesquiera otros que el Ayuntamiento se obligue a poner a
disposición del Organismo de Cuenca.
La relación de bienes señalados en el anexo 1 del convenio como bienes que aún no
pueden ser puestos a disposición de la CHD , por el Ayuntamiento, constituye la relación
de bienes a expropiar a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
5. Con carácter previo a la ejecución de las EDARs, el Ayuntamiento de
Aldeamayor de San Martín deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del
Duero la solicitud de autorización y declaración de vertido de acuerdo a los modelos
oficiales aprobados mediante la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, con objeto de
posibilitar el inicio del procedimiento de autorización de vertido conforme a lo establecido
en el artículo 246 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Asimismo, el Ayuntamiento deberá aprobar
ordenanzas que regulen los vertidos de aguas residuales a los sistemas de saneamiento
municipales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2c), 26 y 49 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 101.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, y el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
6. El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín deberá llevar a cabo las
actuaciones necesarias para evitar infiltraciones de agua limpia en sus redes de
saneamiento. El Ayuntamiento deberá incluir en sus presupuestos las partidas
necesarias para realizar las obras que garanticen la estanqueidad de sus redes de
colectores, entendiéndose por estanqueidad la limitación de filtraciones, conforme a lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del
Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento
de las aguas residuales urbanas. Asimismo, y en base a las atribuciones recogidas en
los artículos 25.2 c) y 26.1a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se compromete a garantizar que sus redes
de saneamiento presenten un estado de conservación adecuado, renovando las
infraestructuras que lo requieran. La Confederación Hidrográfica del Duero podrá
requerir al ayuntamiento las actuaciones que considere necesarias para alcanzar dichos
fines.
7. Una vez que la obra quede a disposición del Ayuntamiento de Aldeamayor de
San Martín, éste asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del

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