III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13637)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022
Sexto.

Sec. III. Pág. 117855

Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del presente convenio estará compuesta por tres
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes
del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín pudiendo estar asistida por los técnicos
y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del
convenio. Uno de los representantes de la CHD, O.A., actuará como presidente de la
misma.
2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su
Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la
Comisión, tendrá voz pero no voto.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se
presenten en la interpretación del convenio, realizar un seguimiento de lo acordado
impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas
que sean necesarias para la ejecución del convenio. También la verificación, en caso de
discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas
que derivan del convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables
las previsiones contenidas en él.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la
grabación de cada sesión.
Séptimo.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio, sólo podrá efectuarse por acuerdo de las partes
firmantes.
Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del
convenio inicial.
Octavo. Causas de resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la

cve: BOE-A-2022-13637
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del convenio: