III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-13644)
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117878
tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su
decisión en el fallo de concesión de los Premios.
Artículo 8.
Criterios de valoración.
Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, conforme a los parámetros que se
definirán en la respectiva convocatoria. Entre estos parámetros a valorar se podrán
incluir criterios de alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la alineación de la candidatura con el
Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, el carácter innovador, o impacto
favorable en la inclusión de personas con discapacidad entre otros.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberá contener la relación de las
personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los Premios en cada categoría. Asimismo,
contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los Premios que se
hayan declarado desiertos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
personas solicitantes.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución por la que se conceden los Premios será notificada individualmente
a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de
la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página de internet
y de las redes sociales del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Entrega de los Premios.
Los Premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a las personas premiadas.
La labor desarrollada por la persona premiada y contenida en la candidatura, podrá
ser objeto de publicación divulgativa por el Real Patronato sobre Discapacidad sin
derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les
corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14
y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Real Patronato sobre Discapacidad requerirá autorización expresa
a los ganadores en cada una de las categorías.
cve: BOE-A-2022-13644
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Publicación.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117878
tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su
decisión en el fallo de concesión de los Premios.
Artículo 8.
Criterios de valoración.
Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, conforme a los parámetros que se
definirán en la respectiva convocatoria. Entre estos parámetros a valorar se podrán
incluir criterios de alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la alineación de la candidatura con el
Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, el carácter innovador, o impacto
favorable en la inclusión de personas con discapacidad entre otros.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberá contener la relación de las
personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los Premios en cada categoría. Asimismo,
contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los Premios que se
hayan declarado desiertos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se entenderá desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
personas solicitantes.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución por la que se conceden los Premios será notificada individualmente
a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de
la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página de internet
y de las redes sociales del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Entrega de los Premios.
Los Premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a las personas premiadas.
La labor desarrollada por la persona premiada y contenida en la candidatura, podrá
ser objeto de publicación divulgativa por el Real Patronato sobre Discapacidad sin
derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les
corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14
y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Real Patronato sobre Discapacidad requerirá autorización expresa
a los ganadores en cada una de las categorías.
cve: BOE-A-2022-13644
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Publicación.