III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-13644)
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117877

5. El Real Patronato sobre Discapacidad velará por la accesibilidad universal de
todo el procedimiento ligado a los Premios.
Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios
para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los Premios y proponer a
la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, la
resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los
Premios.

1. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios a los
que se refiere el artículo 8 y corresponderá a un Jurado, cuyos integrantes serán
designados por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados,
previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La composición del Jurado será determinada por la persona titular de la
Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en cada convocatoria, y
podrá ser diferente dependiendo de la categoría de los Premios convocados. El Jurado
estará compuesto por una presidencia, una secretaría con voz, pero sin voto de entre el
personal funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad y por varias vocalías. Estas
vocalías podrán ser representantes de las organizaciones de personas con discapacidad
o sus familiares, expertos en la materia de los Premios, funcionarios pertenecientes al
grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral de las administraciones
relacionadas con la materia de los Premios, y cualquier persona que en la convocatoria
se justifique su pertenencia al Jurado.
4. El Jurado deberá ser paritario entre mujeres y hombres. Será integrado por
personas con el conocimiento y la competencia profesional adecuada a las categorías
convocadas, y deberá contar con al menos cuatro personas con discapacidad.
5. En la composición del Jurado, en sus distintas variantes, siempre habrá
participación de representantes del movimiento social español de la discapacidad, a
propuesta de la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las
organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad presente en el
Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
6. El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los Premios al órgano
instructor, quien propondrá a la persona titular de la Secretaría General del Real
Patronato sobre Discapacidad la resolución definitiva que proceda con base en dicha
propuesta.
7. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los Premios queden desiertos
o que excepcionalmente y previa motivación una categoría pueda ser compartida, en
número máximo de dos.
8. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar cada una de las
candidaturas, aplicando una puntuación a cada uno de los criterios a los que se refiere el
artículo 8 de esta orden. Posteriormente, se sumarán las puntuaciones de cada
componente del Jurado para obtener la puntuación total de cada candidatura, que será
debatida por el Jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para deliberar y
plantear la propuesta de concesión de los Premios. En caso de empate, la decisión se

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Artículo 7. Jurado.