III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-13644)
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117876

convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La propia convocatoria
desarrollará el procedimiento para la concesión de los Premios y especificará, entre otros
aspectos, las categorías y modalidades que se convocan, los requisitos para solicitar los
Premios y la forma de acreditarlos, la forma y plazo de presentación de las solicitudes,
los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, los criterios de
valoración de las candidaturas, los plazos de resolución y notificación, así como cuantos
detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios
Nacionales de Discapacidad Reina Letizia en sus distintas categorías y modalidades.
Artículo 3.

Contenido de los Premios.

1. Estos Premios carecen de dotación económica.
2. Por cada categoría se concederá un único premio, salvo los supuestos
excepcionales en que resulten compartidos, que consistirá en la entrega de un diploma
conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón
concedido.
3. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales
del premio.
4. Asimismo, podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás
candidaturas que hayan sido objeto de valoración apreciativa por parte del Jurado.
Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.
Artículo 4. Personas físicas o jurídicas destinatarias.
Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad
española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede
social en España, así como otras personas físicas y jurídicas extranjeras, con especial
atención al ámbito iberoamericano, cuyo ámbito coincida con el reflejado en el
artículo 1.2.
Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se
determine en cada convocatoria. Se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General
del Real Patronato sobre Discapacidad y se presentarán, en el supuesto de que
provengan de personas jurídicas, entidades o instituciones obligatoriamente en la sede
electrónica del Ministerio del que dependa el Real Patronato sobre Discapacidad y en el
supuesto de personas físicas, preferentemente en el registro electrónico accesible a
través de dicha sede electrónica y de la sede electrónica del Real Patronato de
Discapacidad, en el Registro General del Real Patronato, sito en la calle de Serrano,
140, 28006 Madrid, España, o en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los motivos por
los que se considera que la candidatura es merecedora del premio. Su contenido y
características, junto con el resto de la documentación que sea necesario aportar, se
determinarán en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la
correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta orden, en la
convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley.

cve: BOE-A-2022-13644
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.