III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-13644)
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117875

publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
accesibilidad universal y diálogo civil.
La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad
de promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y en este
sentido se ha de tener presente que la creación y regulación de los Premios Nacionales
Reina Letizia fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades
autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces
las materias relativas a la discapacidad.
Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que
considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada, en
aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias
exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta
imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal
las actividades susceptibles de ser premiadas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumpliendo el interés general al premiar a las personas
físicas y jurídicas que realizan actuaciones para que las personas con discapacidad
puedan ejercer de manera efectiva sus derechos, así como a asegurar su plena igualdad
e inclusión. Este compromiso contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas
y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el
Departamento. Se ha recabado informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y se ha
informado al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la concesión de los «Premios Nacionales
de Discapacidad Reina Letizia», en adelante «Premios».
Finalidad.

1. Estos Premios tienen como finalidad la de honrar, distinguir y reconocer la
trayectoria, dedicación y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de
inclusión, plena ciudadanía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas
con discapacidad, con atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad, madres
y cuidadoras de personas con discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación,
la innovación social, el empleo, la cultura, el ocio, la salud, la habilitación y rehabilitación,
el deporte, la educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida
independiente y aquellas otras materias que respondan a los mandatos recogidos en el
Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y en la Convención Internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre
de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.
2. Las categorías de los Premios se establecerán en las convocatorias
correspondientes, y deberán estar alineadas a lo estipulado en el apartado 1.
3. Estos Premios se convocarán anualmente, aunque, excepcionalmente y por
cuestiones motivadas, la periodicidad de estos Premios podría verse alterada. La

cve: BOE-A-2022-13644
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Artículo 2.