III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-13644)
Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 117879
Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Real Patronato sobre Discapacidad y quedarán sometidos a la
protección establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o
privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de las
candidaturas a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por la candidatura exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.
Artículo 13.
Compatibilidades.
Los Premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del
premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que
la modificación de la resolución de concesión dé lugar a una revocación del premio
concedido, esta se realizará previa audiencia de los interesados, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten
de aplicación
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2022-13644
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los
Premios Reina Letizia.
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 117879
Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Real Patronato sobre Discapacidad y quedarán sometidos a la
protección establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o
privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de las
candidaturas a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por la candidatura exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.
Artículo 13.
Compatibilidades.
Los Premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del
premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que
la modificación de la resolución de concesión dé lugar a una revocación del premio
concedido, esta se realizará previa audiencia de los interesados, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten
de aplicación
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2022-13644
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los
Premios Reina Letizia.