I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117752

La Consejería con competencias en administración digital establecerá
horizontalmente las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos para
gobernar los datos.
Los organismos, órganos y entidades de la administración autonómica cuando
ejerzan competencias administrativas podrán realizar comprobaciones o verificaciones
automatizadas de las informaciones que precisen para la gestión de los trámites de su
competencia.
La actuación administrativa automatizada se realizará sin intervención del personal
involucrado en la gestión de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso,
pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad de las plataformas o sistemas que
lo soporten.
La utilización de la comprobación automatizada exigirá la identificación de la
información en la fase de rediseño de los procedimientos o trámites dentro del Catálogo
de datos y documentos interoperables.
Para reforzar las previsiones contenidas en este título II, en su capítulo V se regulan
las entidades de colaboración de certificación y en el título IV se establece el régimen
sancionador. Para ello, se toma como referencia en estas dos materias la Ley 1/2021,
de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa de Aragón. Incluso en algunos casos
se llega a mimetizar parte de su contenido. No hay nada de malo en ello. Compartimos el
mismo entorno jurídico; las necesidades de la ciudadanía aragonesa son, en esta
materia, similares a las de extremeña. La transposición de la normativa de un
ordenamiento a otro se ha realizado en todas las fases históricas del derecho. Algunos
códigos de los siglos XIX y XX copian de forma literal a otros, sin acervo y tradiciones
comunes, y siguen vigentes.
De acuerdo con esta ley, podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras de
certificación los colegios profesionales y aquellas personas jurídicas que se determinen
reglamentariamente o en la normativa sectorial de aplicación y estén inscritas en el
Registro General de Entidades de Colaboración, en los ámbitos que se determinen
reglamentariamente. Dicha inscripción no altera la naturaleza jurídica de las mismas. En
este sentido, este capítulo IV del título II contempla unas previsiones mínimas respecto a
la acreditación y el registro de las entidades colaboradoras de certificación, así como a
las funciones, obligaciones, incompatibilidades y responsabilidad de las mismas,
remitiendo al desarrollo reglamentario en los demás aspectos. Este capítulo no entrará
en vigor hasta que se lleve a cabo el desarrollo reglamentario.
En el título III se contemplan otras medidas de aplicación general en materia de
simplificación administrativa, que coadyuvan al cumplimiento de los fines de esta ley.
Se establece expresamente que todos los órganos, organismos y entidades de la
Administración autonómica promoverán de forma efectiva la simplificación administrativa
en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga una menor carga
para la ciudadanía de acuerdo con lo dispuesto esta ley y demás normativa estatal y
autonómica dictada al efecto.
Así, todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica
están obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obstáculos que lo
impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y
no requieran de una modificación legal o reglamentaria.
Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica que
consideren que las normas contenidas en la presente ley requieren de modificaciones
normativas para su cumplimiento efectivo en las actuaciones y procedimientos de su
competencia, deberán promover dicha modificación. Para ello, deberán identificar y
concretar el contenido de la modificación que se deba realizar. Igualmente, cooperarán y
prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a efecto.
Por otro lado, se contemplan diversos requisitos con respecto a la tramitación de
disposiciones de carácter general u otras normas que contemplen trámites o
procedimientos por los que se ofrezcan servicios o prestaciones públicas para garantía

cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193