I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117753
de las relaciones con la ciudadanía conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de estos deberes de promoción de la simplificación se incluyen medidas de
simplificación en cuanto a la tramitación y emisión de informes, tramitación urgente de
iniciativas normativas, reducción en los plazos de resolución, presencia en internet del
sector público autonómico y proximidad a la ciudadanía.
Con relación a la reducción de plazos, se establece expresamente que, salvo
razones imperiosas de interés general, debidamente acreditadas en el expediente, los
órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica reducirán a la
mitad los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios que se inicien a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración autonómica
establezca la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por
razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
El título IV establece el régimen sancionador derivado del incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los capítulos II, III y V del título II de esta ley. Con el
establecimiento de este régimen sancionador se trata de llevar hasta sus últimas
consecuencias los efectos sustitutivos de las declaraciones responsables y
comunicaciones reguladas en el capítulo IV del título II. Asimismo, se trata de evitar las
eventuales consecuencias adversas de establecer el carácter preferente de las
declaraciones responsables y comunicaciones como técnicas de intervención
administrativa, tal y como se prevé en el capítulo III de ese mismo título II, ante posibles
incumplimientos. Como se ha dicho, en esta ley se plasma la doble virtualidad de las
declaraciones responsables y comunicaciones.
Recordemos una vez más las palabras de los codificadores franceses: «Hay que ser
sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, pues si es posible calcular
en una nueva institución las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer todos los
inconvenientes que solo la práctica puede descubrir; que hay que conservar lo bueno si
se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver también los peligros de
la propia rectificación».
Con todo, el establecimiento de este régimen sancionador encuentra su amparo en el
apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone, entre otras
consideraciones, que «la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar».
La ley se complementa con una serie de disposiciones adicionales sobre las
siguientes materias:
– Elaboración de modelos de declaraciones responsables y comunicaciones, que la
Consejería con competencias en administración digital deberá tener permanentemente
actualizados y publicados, por razones de publicidad y seguridad jurídica.
– Aplicación del régimen sancionador establecido en esta ley, para reforzar la nueva
virtualidad a las previsiones referentes a las declaraciones responsables y
comunicaciones.
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117753
de las relaciones con la ciudadanía conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de estos deberes de promoción de la simplificación se incluyen medidas de
simplificación en cuanto a la tramitación y emisión de informes, tramitación urgente de
iniciativas normativas, reducción en los plazos de resolución, presencia en internet del
sector público autonómico y proximidad a la ciudadanía.
Con relación a la reducción de plazos, se establece expresamente que, salvo
razones imperiosas de interés general, debidamente acreditadas en el expediente, los
órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica reducirán a la
mitad los plazos establecidos para los procedimientos ordinarios que se inicien a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, en los supuestos en los que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración autonómica
establezca la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por
razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
El título IV establece el régimen sancionador derivado del incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los capítulos II, III y V del título II de esta ley. Con el
establecimiento de este régimen sancionador se trata de llevar hasta sus últimas
consecuencias los efectos sustitutivos de las declaraciones responsables y
comunicaciones reguladas en el capítulo IV del título II. Asimismo, se trata de evitar las
eventuales consecuencias adversas de establecer el carácter preferente de las
declaraciones responsables y comunicaciones como técnicas de intervención
administrativa, tal y como se prevé en el capítulo III de ese mismo título II, ante posibles
incumplimientos. Como se ha dicho, en esta ley se plasma la doble virtualidad de las
declaraciones responsables y comunicaciones.
Recordemos una vez más las palabras de los codificadores franceses: «Hay que ser
sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, pues si es posible calcular
en una nueva institución las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer todos los
inconvenientes que solo la práctica puede descubrir; que hay que conservar lo bueno si
se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver también los peligros de
la propia rectificación».
Con todo, el establecimiento de este régimen sancionador encuentra su amparo en el
apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone, entre otras
consideraciones, que «la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración
responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar».
La ley se complementa con una serie de disposiciones adicionales sobre las
siguientes materias:
– Elaboración de modelos de declaraciones responsables y comunicaciones, que la
Consejería con competencias en administración digital deberá tener permanentemente
actualizados y publicados, por razones de publicidad y seguridad jurídica.
– Aplicación del régimen sancionador establecido en esta ley, para reforzar la nueva
virtualidad a las previsiones referentes a las declaraciones responsables y
comunicaciones.
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193