I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117754
– Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de
declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas para
determinados procedimientos que se relacionan en el anexo I, para reforzar el carácter
preferente de estas formas de intervención, en detrimento del régimen de autorizaciones
o licencias.
– Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos, que se
relacionan en los anexos II y III, en desarrollo de los principios, modalidades e
instrumentos de la nueva gobernanza pública por proyectos que se plasman en el título I
de esta ley.
– Revisión de la normativa autonómica en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta ley de los procedimientos donde opera el silencio administrativo positivo,
así como en aquellos donde el plazo de resolución sea superior a tres meses.
– Establecimiento de las declaraciones responsables como único medio de
intervención, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica
estatal, para las agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional.
Se refuerza así su carácter preferente.
– Adopción de las medidas necesarias para que, con carácter general, los abonos
que deba realizar la Tesorería de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin
necesidad de suscribir altas de terceros, como medida de simplificación administrativa.
– Suscripción de instrumentos de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, para llevar a buen término los principios y previsiones contenidas en esta ley,
especialmente en las zonas despobladas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
– Adopción de medidas de implementación, seguimiento y evaluación de las
previsiones contenidas en esta ley, especialmente en materia de formación de los
empleados públicos.
– Análisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley con la
elaboración y publicación de una Memoria Anual de evaluación y seguimiento de la
simplificación administrativa de la Administración pública autonómica, así como la
creación de un Catálogo de Buenas Prácticas y la posibilidad de otorgar premios y
menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes para la simplificación
administrativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
– Mapa de presencia en internet del sector público autonómico, así como
sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontal y servicios corporativo
de las tecnologías de la información.
– Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana y
publicación de las relaciones de procedimientos donde opere el silencio administrativo
positivo o cuyo plazo de resolución sea superior a tres meses.
III
En relación con estas medidas de simplificación, se debe poner en valor que en la
Comunidad Autónoma de Extremadura se han ido aprobando normas que perseguían
estos mismos objetivos y prioridades. No obstante, no existe una ley sistemática, dotada
del carácter axial, de racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación
de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, supuso un hito a nivel
autonómico, e incluso estatal al regular en su capítulo I, los principios «in dubio pro
apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo,
simplificación, legalidad y transparencia. Además, se incluyen algunas medidas con
relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras
referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables.
Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los grupos parlamentarios
en su día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117754
– Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de
declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas para
determinados procedimientos que se relacionan en el anexo I, para reforzar el carácter
preferente de estas formas de intervención, en detrimento del régimen de autorizaciones
o licencias.
– Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos, que se
relacionan en los anexos II y III, en desarrollo de los principios, modalidades e
instrumentos de la nueva gobernanza pública por proyectos que se plasman en el título I
de esta ley.
– Revisión de la normativa autonómica en el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta ley de los procedimientos donde opera el silencio administrativo positivo,
así como en aquellos donde el plazo de resolución sea superior a tres meses.
– Establecimiento de las declaraciones responsables como único medio de
intervención, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica
estatal, para las agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional.
Se refuerza así su carácter preferente.
– Adopción de las medidas necesarias para que, con carácter general, los abonos
que deba realizar la Tesorería de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin
necesidad de suscribir altas de terceros, como medida de simplificación administrativa.
– Suscripción de instrumentos de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, para llevar a buen término los principios y previsiones contenidas en esta ley,
especialmente en las zonas despobladas del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
– Adopción de medidas de implementación, seguimiento y evaluación de las
previsiones contenidas en esta ley, especialmente en materia de formación de los
empleados públicos.
– Análisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley con la
elaboración y publicación de una Memoria Anual de evaluación y seguimiento de la
simplificación administrativa de la Administración pública autonómica, así como la
creación de un Catálogo de Buenas Prácticas y la posibilidad de otorgar premios y
menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes para la simplificación
administrativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
– Mapa de presencia en internet del sector público autonómico, así como
sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontal y servicios corporativo
de las tecnologías de la información.
– Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana y
publicación de las relaciones de procedimientos donde opere el silencio administrativo
positivo o cuyo plazo de resolución sea superior a tres meses.
III
En relación con estas medidas de simplificación, se debe poner en valor que en la
Comunidad Autónoma de Extremadura se han ido aprobando normas que perseguían
estos mismos objetivos y prioridades. No obstante, no existe una ley sistemática, dotada
del carácter axial, de racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación
de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, supuso un hito a nivel
autonómico, e incluso estatal al regular en su capítulo I, los principios «in dubio pro
apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo,
simplificación, legalidad y transparencia. Además, se incluyen algunas medidas con
relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras
referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables.
Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los grupos parlamentarios
en su día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva
cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193