I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117751

expresa al órgano ante quien se aportó, el número de expediente, la fecha de
presentación de la información de que se trate y cualquier otro aspecto que se defina
reglamentariamente.
La información acreditada en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito,
situación o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o
cumplimiento de una obligación, será válida salvo que por el tiempo transcurrido o por
otras circunstancias, resulte necesario o idóneo utilizar las vías de acceso a las que se
refieren los apartados siguientes.
El acceso a los documentos o agrupaciones documentales se realizará,
preferentemente y con carácter general, mediante el acceso del órgano que ejerce las
facultades de comprobación o verificación al sistema de información o expediente en el
que se encuentran.
La información se enviará en formato electrónico, mediante el cauce que se habilite
corporativamente cuando sea preciso incorporar al expediente una copia auténtica en el
plazo máximo de tres días desde que lo solicite el órgano que pretende acceder al
documento.
Finalmente, se prevé que la Administración suscriba con otras Administraciones
públicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los
documentos que las personas interesadas hayan dispuesto a disposición ante otras
Administraciones.
Continuando con la regulación de las actividades de comprobación y verificación, se
establece en la ley previsiones en cuanto a la transmisión de datos y reutilización de la
información, el gobierno de los datos y la comprobación automatizada.
Así, la transmisión de datos y documentos se realizará de forma automatizada o no,
dejando constancia o trazabilidad de quien solicita la información, el interés que lo
justifica, el número de expediente u otros aspectos que puedan definirse
reglamentariamente para preservar la legitimidad del acceso.
Por su parte, el intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de esta ley, o con otras administraciones públicas o entidades, requiere
garantizar la continuidad del acceso a los datos y los sistemas que la soportan. En la
memoria de los convenios u otros instrumentos que pudieran formalizarse con otras
Administraciones públicas o entidades en este ámbito se harán constar expresamente
las medidas técnicas dirigidas a asegurar la reciprocidad en el uso y aprovechamiento de
los datos, así como aquellas otras destinadas a comprobar el cumplimiento de las
condiciones de cesión de datos.
El gobierno de los datos está orientado a la consecución de una gestión pública
cercana a la ciudadanía, automatizada y segura basada en los siguientes principios de
actuación:
a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos
o administraciones públicas nuevos datos o documentos.
b) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos
hasta que se archivan.
c) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se
establezcan.
d) Estandarización preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto
al significado que tienen los datos.
e) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.
f) Impacto en la gestión pública.
g) Analítica de datos.
h) Cumplimiento normativo.
La ciudadanía tendrá acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los
mismos se realicen desde el punto de acceso general electrónico u otros sistemas que
pudieran estar integrados.

cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193