I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117750
A las primeras se las define en el artículo 3 como declaraciones responsables o
comunicaciones «alternativas» y a las segundas como declaraciones responsables o
comunicaciones «sustitutivas». No obstante, como se ha dicho, su naturaleza jurídica es
la misma y, por lo tanto, les son de aplicación las normas comunes contenidas en el
capítulo II del título II de esta ley, además de la normativa básica estatal.
El capítulo III regula las formas de intervención administrativa para el desarrollo de
una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad, definidos en
la normativa básica estatal.
Así, cuando la Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus
competencias, establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
deberá aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva,
motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su
adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan
diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los
efectos y resultados obtenidos.
Si la Administración pública autonómica establece límites al acceso o exige el
cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, a través de
autorizaciones, licencias, inscripción en un registro, declaraciones responsables o
comunicaciones, deberá motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna razón
imperiosa de interés general, que deberán ser proporcionados a la razón imperiosa de
interés general invocada.
La intervención administrativa sobre la actividad de las personas o entidades
particulares en todos los ámbitos de las competencias de la Administración pública
autonómica se llevará a cabo con carácter preferente y alternativo a las autorizaciones o
licencias, a través de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las
previsiones contenidas en esta ley y en la normativa básica de aplicación.
Por su parte, la Administración pública autonómica tan solo utilizará la autorización o
licencia previa como técnica de intervención administrativa cuando, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado,
concurran determinadas circunstancias, justificadas y ponderadas en la misma con base
a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Además, los trámites de registro se sustituirán, en determinados casos, por
inscripciones de oficio.
Se completa este capítulo III del título II con el establecimiento de ciertas previsiones
sobre medidas de flexibilización y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y
licencias.
Además, se incluyen en el capítulo IV de ese mismo título II previsiones sobre las
actuaciones concretas de la Administración autonómica. En primer lugar, se establecen,
con carácter sistemático, previsiones sobre la actividad de comprobación o verificación.
Comienza esta regulación estableciendo de forma expresa que la Administración
pública autonómica llevará a cabo las labores de comprobación o verificación del
cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el
desarrollo de un actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervención de las
personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la
normativa de la Unión Europea o la normativa básica estatal, o concurran razones
imperiosas de interés general.
Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública
autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los
servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de los mismos a acceder a
dicha información. En estos casos, se realizarán los actos de comprobación, inspección
o control conforme a lo dispuesto en esta ley.
En todo caso, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en
poder de la administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en
las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones haciendo referencia
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117750
A las primeras se las define en el artículo 3 como declaraciones responsables o
comunicaciones «alternativas» y a las segundas como declaraciones responsables o
comunicaciones «sustitutivas». No obstante, como se ha dicho, su naturaleza jurídica es
la misma y, por lo tanto, les son de aplicación las normas comunes contenidas en el
capítulo II del título II de esta ley, además de la normativa básica estatal.
El capítulo III regula las formas de intervención administrativa para el desarrollo de
una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad, definidos en
la normativa básica estatal.
Así, cuando la Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus
competencias, establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
deberá aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva,
motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su
adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan
diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los
efectos y resultados obtenidos.
Si la Administración pública autonómica establece límites al acceso o exige el
cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, a través de
autorizaciones, licencias, inscripción en un registro, declaraciones responsables o
comunicaciones, deberá motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna razón
imperiosa de interés general, que deberán ser proporcionados a la razón imperiosa de
interés general invocada.
La intervención administrativa sobre la actividad de las personas o entidades
particulares en todos los ámbitos de las competencias de la Administración pública
autonómica se llevará a cabo con carácter preferente y alternativo a las autorizaciones o
licencias, a través de declaraciones responsables o de comunicaciones que cumplan las
previsiones contenidas en esta ley y en la normativa básica de aplicación.
Por su parte, la Administración pública autonómica tan solo utilizará la autorización o
licencia previa como técnica de intervención administrativa cuando, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado,
concurran determinadas circunstancias, justificadas y ponderadas en la misma con base
a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Además, los trámites de registro se sustituirán, en determinados casos, por
inscripciones de oficio.
Se completa este capítulo III del título II con el establecimiento de ciertas previsiones
sobre medidas de flexibilización y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y
licencias.
Además, se incluyen en el capítulo IV de ese mismo título II previsiones sobre las
actuaciones concretas de la Administración autonómica. En primer lugar, se establecen,
con carácter sistemático, previsiones sobre la actividad de comprobación o verificación.
Comienza esta regulación estableciendo de forma expresa que la Administración
pública autonómica llevará a cabo las labores de comprobación o verificación del
cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el
desarrollo de un actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervención de las
personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la
normativa de la Unión Europea o la normativa básica estatal, o concurran razones
imperiosas de interés general.
Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública
autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los
servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de los mismos a acceder a
dicha información. En estos casos, se realizarán los actos de comprobación, inspección
o control conforme a lo dispuesto en esta ley.
En todo caso, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en
poder de la administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en
las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones haciendo referencia
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193