I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117749

La «gobernanza pública por proyectos» se llevará a cabo preferentemente a través
de las técnicas de calificaciones integrales, tramitaciones conjuntas de proyectos y
gestión coordinada de procedimientos. Para hacer efectiva la «gobernanza pública por
proyectos», la Administración pública autonómica potenciará la utilización de las
encomiendas de gestión administrativa y las unidades administrativas de carácter
provisional para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones. Todo ello, sin
perjuicio de aquellas otras modalidades e instrumentos que permita el ordenamiento
jurídico autonómico o estatal.
Por lo tanto, la regulación de la nueva «gobernanza pública por proyectos», que se
consagra con vocación de generalidad y permanencia en la Administración pública
autonómica a través de esta ley, no se agota en sí misma. Aquí se fijan objetivos,
prioridades y principios, así como modalidades e instrumentos para llevarla a efecto.
Modalidades e instrumentos que no constituyen numerus clausus.
Las medidas de racionalización del régimen general de intervención administrativa se
contienen en el título II. El capítulo I de este título II comienza plasmando la cláusula
general de intervención, así como el «principio de mínima intervención administrativa»
aludido anteriormente y que luego se perfilará.
Se parte de las premisas constitucionales estatutarias y de los principios de
intervención de las Administraciones públicas para el ejercicio de una actividad,
recogidos con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros preceptos.
La cláusula general exige de los órganos, organismos y entidades que conforman la
Administración pública autonómica, de acuerdo con los principios generales consagrados
en la Constitución, la normativa básica estatal y la normativa autonómica, velar por el
cumplimiento de sus fines y de los requisitos previstos en la legislación que resulte
aplicable. Para ello, podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los
límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal,
comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades,
estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
El «principio de mínima intervención administrativa» concretado en esta ley impide
establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan
el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo
razones imperiosas de interés general, respetando en todo caso los principios de
necesidad y proporcionalidad recogidos en el artículo 19 de esta ley.
En el capítulo II del título II se recogen las normas comunes de aplicación de las
declaraciones responsables y de las comunicaciones, incluyendo los requisitos de las
mismas y las funciones de comprobación y control.
Así, la Administración pública autonómica potenciará la utilización de declaraciones
responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en el
seno de los procedimientos administrativos. Las declaraciones responsables serán
exigibles por parte de la Administración pública autonómica en aquellos supuestos en los
que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de
determinados requisitos por parte de las personas interesadas para el reconocimiento de
un derecho o facultad o para su ejercicio. En cambio, las comunicaciones serán exigibles
en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la
Administración pública autonómica los datos identificativos, o cualquier otro relevante
para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, por parte de las personas
interesadas.
En todo caso, a los efectos de esta ley, las declaraciones responsables y las
comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el
reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de
forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización,
licencia o de inscripción en un registro. Asimismo, las declaraciones responsables y las
comunicaciones podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un
procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.

cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193