I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117748

Consolidado el Estado de derecho, ya no es necesario que el derecho público invada
todas las esferas de la ciudadanía a través de normas «de policía». Las leyes se hacen
para las personas y no las personas para las leyes. Dos siglos después, la actuación de
los poderes públicos en el Estado de Derecho se debe dirigir hacia su vertiente social,
potenciando las actuaciones «de prestación de servicios público» y las «de fomento o
estímulo», reconocidas en el artículo 13.2 de nuestro Estatuto de Autonomía. En estos
ámbitos no se trata de intervenir menos, sino de intervenir mejor. Se interviene mejor
racionalizando, unificando, simplificado. Es lo que se pretende también con esta ley,
salvando, además, el lenguaje no inclusivo.
Ambas manifestaciones de la nueva posición que deben adoptar las
Administraciones públicas, en apariencia contradictorias, tienen un nexo común: «el
Estado que acompaña». Un Estado menos estático, que no se circunscribe a su función
meramente administrativa, que no se limita a corregir los fallos del mercado. Ese es el
nuevo hilo conductor de esta ley. Ese es su objetivo y finalidad: fijar las bases para una
Administración pública autonómica dinámica, que acompaña las iniciativas de los
agentes particulares, que no se limita a intervenir a través de normas «de policía».
En todo caso, a través de la presente ley se refuerza la asistencia a la ciudadanía en
el acceso a los servicios públicos y se remueven los obstáculos que limitan el desarrollo
económico y social de Extremadura, facilitando el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e
información.
II
En el título preliminar se plasma el objeto y finalidad de la ley, el ámbito de aplicación
y las definiciones de los conceptos jurídicos más utilizados a lo largo de la norma.
La ley será de aplicación con carácter general a todos los órganos, organismos y
entidades que conforman la Administración pública autonómica.
En cuanto a las definiciones, destaca el concepto de «razón imperiosa de interés
general», de acuerdo con la interpretación llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en la línea de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio; así como de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre
acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, ambas de transposición de la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Del resto de conceptos definidos en esta ley es relevante la distinción que se realiza
entre declaraciones responsables o comunicaciones «alternativas» de las «sustitutivas»;
no obstante, esta taxonomía que lleva a cabo la ley no afecta a su naturaleza jurídica.
También son reseñables las definiciones de los conceptos de «gobernanza pública
por proyectos» y de «proyecto», en los términos indicados anteriormente. Así, se
entiende por «gobernanza pública por proyectos», a los efectos de esta ley, aquella
forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o
conjunto de pretensiones vinculadas a un interés común. Por su parte, a los efectos de
esta ley, se entiende por «proyecto» al conjunto de actividades planificadas,
empresariales o no, diversas en cuanto a su naturaleza, que se unen para alcanzar un
fin común, al margen de la titularidad única o separada de esas actividades o de su
gestión.
En esta línea, en el título I se recogen los principios generales para la implantación
en la Administración pública autonómica de una «nueva gobernanza pública por
proyectos», con la finalidad de hacer frente a los problemas que transcienden las
atribuciones propias de las consejerías. Así, se consagra el «principio de transversalidad
organizativa» y se incluyen ciertas previsiones en cuanto a los mecanismos de
coordinación y colaboración y los sistemas de acompañamiento individualizado.

cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193