I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117747

de cambiar las leyes es casi siempre más útil presentar a los ciudadanos nuevos motivos
para apreciarlas».
Estas palabras extraídas del discurso preliminar del Código Civil Francés de 1804
siguen vigentes, salvo en lo relativo al lenguaje no inclusivo, impropio de los tiempos
actuales.
También sigue vigente la disyuntiva a la que se enfrentaba la codificación de esa
época: «preverlo todo» y, al mismo tiempo, «simplificarlo todo». Ya entonces se
evidenciaba que «es peligrosa la ambición de querer regular todo y prever todo», que se
antojaba como «una meta imposible de alcanzar». Al mismo tiempo, se debe evitar
«simplificar las leyes hasta el punto de dejar a los ciudadanos sin reglas ni garantías
respecto a sus mayores intereses».
En ese difícil equilibro nos encontramos dos siglos después. Un extraño bucle del
que solo se puede salir aprobando leyes con una vocación axial. Leyes que, partiendo de
lo fundamental, central y principal de la regulación, fijen los principios generales que
subyacen de la misma, y desde los cuales la regulación cobra sentido y justificación.
Leyes ejes, en suma. Ese es el objeto principal de esta ley, compartido por el Consejo
Económico y Social, en su Dictamen n.º 3/2021, de 3 de diciembre. Así, continuando en
esta senda, el objetivo y finalidad de esta ley son fijar las bases para una Administración
pública autonómica dinámica, que acompañe a las personas particulares en sus
iniciativas y no se limite a intervenir a través de normas «de policía».
En primer lugar, se recogen en esta ley los principios generales para la implantación
en la Administración pública autonómica de una nueva «gobernanza pública por
proyectos», con la finalidad de hacer frente a los problemas que transcienden las
atribuciones propias de las consejerías.
Los modelos institucionales de estructuras de gobierno departamentales, que son
originarios del siglo XIX, si bien hunden sus raíces en el Antiguo Régimen y en los
Estados liberales de finales del siglo XVIII, se adaptan mal a las nuevas realidades.
Estas reclaman un modelo de transversalidad organizativa que rompa las costuras de la
vieja Administración pública departamental o divisional. Así, las nuevas tendencias hacia
estos modelos de transversalidad organizativa se encaminan hacia la gestión pública por
misiones, proyectos o programas, que rompa los «silos» del modelo funcional divisional
por departamentos o consejerías. Se impone, por tanto, una nueva «gobernanza pública
por proyectos».
Asimismo, es objeto de esta ley establecer el marco general de racionalización del
régimen de intervención administrativa sobre la actividad de las personas y entidades
particulares, para la mejora en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su sector público, reduciendo los obstáculos normativos y
administrativos para ofrecer una gestión más ágil y eficiente, partiendo del «principio de
mínima intervención administrativa».
En esta ley, el «principio de mínima intervención administrativa» se proyecta,
esencialmente, hacia la actividad ejercida sobre las personas y entidades particulares;
esto es, sobre la actividad que tradicionalmente se ha dado en llamar «de policía», que
el apartado 2 del artículo 13 de nuestro Estatuto de Autonomía, reformado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, consagra como «otras facultades asociadas a las
competencias», junto a la «de prestación» y a la «de fomento».
Esta forma de actuar de la Administración, interviniendo en la esfera de la
ciudadanía, era una pieza angular del Estado de derecho surgido tras la Revolución
francesa. No obstante, ya se advertía en la codificación francesa: «Toda revolución es
una conquista. ¿Se hacen leyes al pasar del viejo gobierno al nuevo? Por la propia
fuerza de las cosas, esas leyes son necesariamente hostiles, parciales, subversivas. Uno
se siente impelido por la necesidad de romper todos los hábitos, de debilitar todos los
vínculos, de apartar a todos los descontentos. Ya no se atiende a las relaciones privadas
de los hombres entre sí: no se ve sino el fin político y general; se busca más a los
confederados que a los conciudadanos. Todo se transforma en derecho público».

cve: BOE-A-2022-13598
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Núm. 193