I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Simplificación administrativa. (BOE-A-2022-13598)
Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 117746
Clases de sanciones.
Graduación de las sanciones.
Cuantía de las sanciones.
Caducidad del procedimiento.
Prescripción de las sanciones.
Competencias sancionadoras.
Disposición adicional primera. Modelos de declaraciones responsables y
comunicaciones.
Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen sancionador.
Disposición adicional tercera. Implantación de regímenes de intervención
administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones
alternativas.
Disposición adicional cuarta. Calificaciones integrales y gestión coordinada de
procedimientos.
Disposición adicional quinta. Revisión normativa.
Disposición adicional sexta. Agencias de colocación y centros y entidades de
formación profesional.
Disposición adicional séptima. Comunicaciones bancarias.
Disposición adicional octava. Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos.
Disposición adicional novena. Medidas de implementación, seguimiento y
evaluación.
Disposición adicional décima. Análisis del grado de cumplimiento.
Disposición adicional undécima. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
Disposición adicional duodécima. Mapa de presencia en internet.
Disposición adicional decimotercera. Sostenibilidad financiera de los sistemas de
información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información.
Disposición adicional decimocuarta. Cambio de denominación del Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana.
Disposición adicional decimoquinta. Publicación de las relaciones de
procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos
en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Presencia en internet del sector público
autonómico.
Disposición transitoria tercera. Proximidad a la ciudadanía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«Las leyes no son puros actos de poder, sino de sabiduría, de justicia y de razón. El
legislador no ejerce la autoridad, sino un sacerdocio. No debe perder de vista que las
leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes; que deben adaptarse
estas al carácter, a los hábitos y a la situación del pueblo para el que se hacen; que hay
que ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, pues si es posible
calcular en una nueva institución las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer
todos los inconvenientes que solo la práctica puede descubrir; que hay que conservar lo
bueno si se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver también los
peligros de la propia rectificación; que sería absurdo entregarse a ideas absolutas de
perfección en cosas que no son susceptibles sino de una bondad relativa; que en lugar
cve: BOE-A-2022-13598
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 193
Viernes 12 de agosto de 2022
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 117746
Clases de sanciones.
Graduación de las sanciones.
Cuantía de las sanciones.
Caducidad del procedimiento.
Prescripción de las sanciones.
Competencias sancionadoras.
Disposición adicional primera. Modelos de declaraciones responsables y
comunicaciones.
Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen sancionador.
Disposición adicional tercera. Implantación de regímenes de intervención
administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones
alternativas.
Disposición adicional cuarta. Calificaciones integrales y gestión coordinada de
procedimientos.
Disposición adicional quinta. Revisión normativa.
Disposición adicional sexta. Agencias de colocación y centros y entidades de
formación profesional.
Disposición adicional séptima. Comunicaciones bancarias.
Disposición adicional octava. Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos.
Disposición adicional novena. Medidas de implementación, seguimiento y
evaluación.
Disposición adicional décima. Análisis del grado de cumplimiento.
Disposición adicional undécima. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
Disposición adicional duodécima. Mapa de presencia en internet.
Disposición adicional decimotercera. Sostenibilidad financiera de los sistemas de
información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información.
Disposición adicional decimocuarta. Cambio de denominación del Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana.
Disposición adicional decimoquinta. Publicación de las relaciones de
procedimientos.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos
en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Presencia en internet del sector público
autonómico.
Disposición transitoria tercera. Proximidad a la ciudadanía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«Las leyes no son puros actos de poder, sino de sabiduría, de justicia y de razón. El
legislador no ejerce la autoridad, sino un sacerdocio. No debe perder de vista que las
leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes; que deben adaptarse
estas al carácter, a los hábitos y a la situación del pueblo para el que se hacen; que hay
que ser sobrio en cuanto a las novedades en materia de legislación, pues si es posible
calcular en una nueva institución las ventajas que la teoría nos ofrece, no lo es conocer
todos los inconvenientes que solo la práctica puede descubrir; que hay que conservar lo
bueno si se duda acerca de lo mejor; que al corregir un abuso hay que ver también los
peligros de la propia rectificación; que sería absurdo entregarse a ideas absolutas de
perfección en cosas que no son susceptibles sino de una bondad relativa; que en lugar
cve: BOE-A-2022-13598
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