III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2022-13580)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117587

– Establecer, respecto a los servicios de carácter residencial, al menos:
● Los requisitos mínimos para su acreditación referidos a: ubicación e instalaciones;
personal (cualificación y cuantificación); calidad de atención (modelo) y sistemas de
evaluación y mejora.
● La atención en unidades de convivencia, determinando el número máximo de
personas residentes en las mismas, así como su régimen mínimo de funcionamiento
para que sean consideradas como tales unidades.
● El acceso a la atención sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud
acreditando la articulación y coordinación entre servicios sociales y sanitarios en cada
territorio.
● Los plazos de adecuación a los requisitos mínimos comunes para los servicios
preexistentes al acuerdo, así como los plazos para la oportuna transposición normativa si
esta fuera precisa.
– Establecer un sistema referencial de calidad –común y público– con estándares
dirigidos a evaluar los resultados de los servicios en la calidad de vida de las personas
cuyos resultados serán públicos.
Igualmente, en el acuerdo de 26 de julio de 2021, se estableció que el Consejo
Territorial recibiría y consideraría las aportaciones efectuadas en la Mesa de Diálogo
Social, así como las que efectuasen las entidades de la sociedad civil, las sociedades
científicas o las entidades profesionales en un proceso de participación impulsado por la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Finalizado dicho proceso, el presente texto, adecuándose a lo acordado, supone
trascender y ampliar el Acuerdo de 2008 adecuándolo a la realidad actual y
estableciendo unos mínimos comunes que no sólo garanticen la calidad de los servicios
que reciban las personas en situación de dependencia, sino que también apuntalen los
derechos contenidos en el artículo 4 de la LAPAD.
Así mismo se incide en la calidad en el empleo, entre otras medidas, con la mejora
de las ratios de personal de atención directa; y se constituye con carácter permanente la
Ponencia técnica de evaluación y calidad del SAAD, como grupo de trabajo permanente
de los regulados en el artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo Territorial,
aprobado por el mismo en su reunión extraordinaria de 1 de marzo de 2018.
El nuevo acuerdo se ha estructurado en tres secciones diferenciadas.
Una sección primera relativa a la acreditación de centros y servicios. El título I de
esta sección hace referencia a consideraciones generales sobre acreditación. El título II
va referido a la calidad en el empleo, la cualificación, el fomento de la formación, e
incorpora un apartado para el aseguramiento de la coordinación entre el sistema de
servicios sociales y el sistema sanitario. El título III contiene requisitos de acreditación
comunes a todos los servicios. Finalmente, los títulos IV a VII se refieren a requisitos
comunes de acreditación de diferentes servicios del catálogo contenido en el
artículo 15.1 de la LAPAD: atención residencial; centros de día, ayuda a domicilio y
teleasistencia.
La sección segunda va dirigida a la necesidad de elaborar referenciales comunes de
calidad para el sistema y a la creación de la Ponencia técnica de evaluación y calidad del
SAAD como garantía para la mejora del mismo, la transparencia y la dación de cuentas.
Finalmente, la sección tercera establece el régimen competencial; las condiciones de
financiación; el plazo para desarrollar las disposiciones normativas que, en su caso,
resulten necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo; y el correspondiente
régimen transitorio.
Sección primera.

Acreditación

En el ámbito del presente Acuerdo, se entiende por acreditación el acto por el que la
Administración pública competente en materia de bienestar social certifica que un

cve: BOE-A-2022-13580
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Núm. 192