III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2022-13580)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117588

servicio o centro reúne especiales condiciones de calidad en la prestación de los
servicios ofertados, y declara la idoneidad de su integración en la red de centros y
servicios del SAAD y, en general, para desempeñar sus funciones como parte del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
TÍTULO I
Consideraciones generales
Primero.

Sujetos de acreditación.

Podrán ser objeto de acreditación los centros o servicios, de titularidad privada,
concertados para que formen parte del SAAD y los centros y servicios no concertados
para que puedan prestar atención a las personas en situación de dependencia que
reciben una prestación económica vinculada.
Los centros y servicios sociales de titularidad pública no estarán sometidos al
régimen de acreditación, si bien, para la prestación de servicios a personas en situación
de dependencia, deberán observar las condiciones y requisitos de calidad y garantía en
las prestaciones que se exijan para la acreditación de los centros y servicios privados.
La acreditación sólo tendrá efectos en el ámbito territorial de la Administración que
resuelva la acreditación.
Segundo.

Contenidos de acreditación.

El presenta Acuerdo se emite en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la
LAPAD y, en consecuencia, tiene por objeto la fijación de criterios mínimos comunes de
acreditación para los centros y servicios del SAAD, sin perjuicio de las competencias de
cada una de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de
Melilla, de las Diputaciones Forales, de los Consells Insulares, de los Cabildos Insulares
y de la Administración General del Estado, que podrán ampliarlos, completarlos y/o
mejorarlos en sus respectivos ámbitos territoriales.
Tercero. Ámbitos de acreditación.

a) Recursos materiales y equipamientos: deben garantizar la prestación del servicio
adaptada a las necesidades y preferencias de las personas en situación de dependencia,
a su contexto, a las intensidades de apoyo requeridas, a la seguridad y a la accesibilidad
universal.
b) Personal: los requisitos y estándares sobre personal y calidad en el empleo
–tanto en número de profesionales, como en su cualificación, formación y condiciones
laborales– constituyen un pilar fundamental para garantizar una adecuada prestación de
los servicios y atención a las personas en situación de dependencia.
c) Aseguramiento de la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las
personas usuarias: se establecen mecanismos y requisitos para garantizar la
participación, la autonomía y empoderamiento en la toma de decisiones y la
preservación de los derechos y el trato maduro a las personas usuarias, así como la
personalización de los apoyos que reciben.
Cuarto.

Extensión del acuerdo.

Se acuerdan requisitos mínimos comunes para la acreditación de los servicios
dirigidos a personas en situación de dependencia delimitados en el apartado primero del
artículo 15 de la LAPAD.

cve: BOE-A-2022-13580
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen unos requisitos mínimos comunes para la acreditación de centros y
servicios contenidos en el catálogo del artículo 15 de la LAPAD, respecto a los ámbitos
que a continuación se relacionan: