III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13569)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117491

sean óptimamente llevadas a cabo. Los horarios que difieran de lo establecido en el
presente Convenio colectivo deberán ser siempre debidamente justificados a la Comisión
Paritaria y, de ser posible, con carácter previo a su implantación.
El horario semanal de referencia para las personas que tengan contrato a jornada
completa, estará sujeto a las siguientes reglas:
Hora de entrada: Entre las 8:00 y 9:30 horas de la mañana.
Modalidad jornada: Los/las trabajadores/as podrán optar por cualquiera de las
siguientes alternativas:
Realizar tres días a la semana en la modalidad de jornada continua. El resto de días,
dos, trabajarán en la modalidad de jornada partida.
Incrementar sus días de trabajo en la modalidad de jornada partida.
Aquellos/as trabajadores/as que tengan una jornada parcial que no supere las treinta
horas en promedio semanal podrán realizar jornada continua, en turno de mañana o de
tarde. No obstante, para ello ha de contarse con el visto bueno del responsable, porque
ello dependerá de que la actividad lo permita. En caso de que no hubiera acuerdo,
mediará un representante de la Dirección de la entidad y uno del Comité Intercentros.
Descanso comida: Los días en que un/a trabajador/a realice jornada partida, tendrá
media hora de descanso como mínimo y dos como máximo, entre las 13:30 y las 16:00
horas.
Hora de salida: Los días en que el/la trabajador/a realice jornada partida, en la opción
de dos tardes de trabajo, el horario de salida será entre las 17:30 y las 20:00 horas,
debiendo distribuir las horas no trabajadas en horario de tarde en el resto de jornadas
hasta completar la jornada semanal.
En cualquier caso, se garantizará la apertura y atención del centro como mínimo
hasta las 18:00 horas. Para ello, si fuese necesario, se organizarán turnos rotatorios, de
lunes a jueves, para garantizar dicha apertura y atención.
Cuando se trabaje en jornada continua el horario de salida será a partir de las 13:30
horas.
Tiempo de descanso: Tienen derecho a un descanso retribuido de 30 minutos los/las
trabajadores/as que realicen jornada completa o una jornada diaria continuada de más
de 6 horas.
Horario de coincidencia: Mañanas de 9:30 a 13:30 horas, y tardes de 16:00 a 17:30
horas.
Otras consideraciones específicas:
Período de invierno: Se considera así al comprendido desde el 1 de enero al 15 de
junio y desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre.
Período estival: Durante el periodo estival se realizará jornada intensiva o continua
(en función de la jornada elegida), atendiendo a los siguientes criterios:
Para todos aquellos/las trabajadores/as con horario diferenciado de invierno y verano
el horario del período estival comienza el 16 de junio y termina el 15 de septiembre,
ambos inclusive.
Durante este período se verá alterado el horario de referencia expuesto en lo
siguiente:
El horario de entrada será de 8:00 a 8:30 horas.
El horario de salida será de 15:00 a 15:30 horas.
Los/las trabajadores/as que realizan durante todo el año la jornada de 37,5 horas
pueden optar por que el horario de salida sea a las 16 horas.
Semana Santa: El/la trabajador/a podrá optar a cuatro días de jornada intensiva que
podrá adaptar a las vacaciones escolares con motivo de la Semana Santa, en cada
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2022-13569
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Núm. 192