III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13569)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117490
interpretación del presente Convenio colectivo la Comisión Paritaria podrá emitir
dictámenes.
Artículo 9.
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por un total de diez miembros: cinco en
representación de los/las trabajadores/as y cinco en representación de la Fundación
Secretariado Gitano.
Artículo 10.
Funcionamiento.
De entre los miembros de la Comisión Paritaria se elegirá presidente y secretario por
acuerdo mayoritario de cada una de las dos partes integrantes de la misma.
Una vez constituida la Comisión Paritaria ésta deberá dotarse de unas normas de
funcionamiento interno, que habrán de ser aprobadas por mayoría ponderada de cada
parte.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de cualquiera de las
partes integrantes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de siete
días.
Los/las trabajadores/as que formen parte de dicha comisión gozarán de un crédito
anual de quince horas retribuidas, para asistir a las reuniones, adicional a las que les
correspondiera por su condición de representante de los/las trabajadores/as.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información para el desarrollo de
sus competencias.
Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su
conocimiento.
La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del
Convenio, incluida sus prórrogas.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el centro de
la Fundación Secretariado Gitano «Adalí Calí», sito en calle Ahijones, s/n (28018
Madrid).
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo.
Cada trabajador/a podrá optar por realizar una jornada de 37 horas y 30 minutos a la
semana durante todo el año, o por una jornada de 38 horas a la semana en período de
invierno y de 35 horas en periodo estival.
Sólo podrán acogerse a la diferenciación de jornada de verano e invierno las
personas con contrato celebrado antes de 1 de marzo del año natural, debiendo en otro
caso hacer la jornada de 37,50 horas/semana durante todo el año.
A efectos de poder elaborar el calendario laboral, cada profesional comunicará a su
responsable la opción a la que se acoge y su horario laboral hasta el día 15 de enero del
año correspondiente. Si el/la trabajador/a no comunicara nada, se entenderá que se
prorroga el régimen al que se hubiere acogido el año anterior.
La jornada de trabajo de la Fundación Secretariado Gitano respetará las condiciones
y los límites legalmente establecidos en cada momento.
Para conocimiento general de los/las trabajadores/as en los dos primeros meses de
cada año se publicará el calendario laboral de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 12. Horario laboral.
En todo caso, los horarios de trabajo se adaptarán a las exigencias y circunstancias
de los distintos programas que lo requieran al objeto de que las tareas y actividades
cve: BOE-A-2022-13569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117490
interpretación del presente Convenio colectivo la Comisión Paritaria podrá emitir
dictámenes.
Artículo 9.
Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por un total de diez miembros: cinco en
representación de los/las trabajadores/as y cinco en representación de la Fundación
Secretariado Gitano.
Artículo 10.
Funcionamiento.
De entre los miembros de la Comisión Paritaria se elegirá presidente y secretario por
acuerdo mayoritario de cada una de las dos partes integrantes de la misma.
Una vez constituida la Comisión Paritaria ésta deberá dotarse de unas normas de
funcionamiento interno, que habrán de ser aprobadas por mayoría ponderada de cada
parte.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a instancia de cualquiera de las
partes integrantes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de siete
días.
Los/las trabajadores/as que formen parte de dicha comisión gozarán de un crédito
anual de quince horas retribuidas, para asistir a las reuniones, adicional a las que les
correspondiera por su condición de representante de los/las trabajadores/as.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información para el desarrollo de
sus competencias.
Los acuerdos, propuestas y deliberaciones se harán públicas al objeto de facilitar su
conocimiento.
La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia del
Convenio, incluida sus prórrogas.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el centro de
la Fundación Secretariado Gitano «Adalí Calí», sito en calle Ahijones, s/n (28018
Madrid).
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo.
Cada trabajador/a podrá optar por realizar una jornada de 37 horas y 30 minutos a la
semana durante todo el año, o por una jornada de 38 horas a la semana en período de
invierno y de 35 horas en periodo estival.
Sólo podrán acogerse a la diferenciación de jornada de verano e invierno las
personas con contrato celebrado antes de 1 de marzo del año natural, debiendo en otro
caso hacer la jornada de 37,50 horas/semana durante todo el año.
A efectos de poder elaborar el calendario laboral, cada profesional comunicará a su
responsable la opción a la que se acoge y su horario laboral hasta el día 15 de enero del
año correspondiente. Si el/la trabajador/a no comunicara nada, se entenderá que se
prorroga el régimen al que se hubiere acogido el año anterior.
La jornada de trabajo de la Fundación Secretariado Gitano respetará las condiciones
y los límites legalmente establecidos en cada momento.
Para conocimiento general de los/las trabajadores/as en los dos primeros meses de
cada año se publicará el calendario laboral de cada Comunidad Autónoma.
Artículo 12. Horario laboral.
En todo caso, los horarios de trabajo se adaptarán a las exigencias y circunstancias
de los distintos programas que lo requieran al objeto de que las tareas y actividades
cve: BOE-A-2022-13569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.