III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13569)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117489

– El Voluntariado social.
– Respecto de los/las trabajadores/as de programas especiales, tales como los de
obras de interés general y social, y cualesquiera otros programas cuyos contratos y
condiciones de trabajo vengan determinados por una administración pública, las
condiciones de jornada, horario, económicas y clasificación laboral serán las que se
determinen por las correspondientes administraciones y, en su defecto, las de este
Convenio colectivo. En estos supuestos, se remitirá con carácter previo a la Comisión
Paritaria, siempre que fuere posible, la correspondiente notificación acompañada de la
documentación (pliegos de condiciones, Convenio de colaboración…) que justifique la
inaplicación de algún precepto.
– Las prácticas no laborales que requieren alta en la Seguridad Social de la persona
que las realiza y cotización por ellas, en todo lo relativo a materia salarial (para el resto
de cuestiones sí es aplicable).
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde el día siguiente de su
publicación en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 5.

Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá denunciarlo con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus
prórrogas. Dicha denuncia deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
En caso de no producirse denuncia se entenderá prorrogado automáticamente en su
totalidad por períodos de tiempo anuales.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y
plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo
Convenio.
Artículo 6.

Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, incluidas las disposiciones
adicionales, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la
autoridad laboral en el ejercicio de sus funciones impugnase alguna de sus cláusulas o
disposiciones adicionales quedaría sin eficacia práctica su totalidad, debiendo
reconsiderarse todo su contenido.
En tal caso, la Mesa Negociadora deberá restablecerse para iniciar las nuevas
deliberaciones en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la resolución
administrativa.
Artículo 7. Derecho supletorio.

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 8.

Constitución.

En el plazo de diez días desde la publicación en el boletín oficial correspondiente se
creará una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y puesta en práctica de lo
dispuesto en este Convenio colectivo. A estos efectos, sobre cuestiones de

cve: BOE-A-2022-13569
Verificable en https://www.boe.es

Será de aplicación supletoria al presente Convenio el Estatuto de los Trabajadores,
Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa que resulte de aplicación.