III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13569)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117492

Navidad: Comprende el periodo del 20 de diciembre a 8 de enero, ambos inclusive.
Durante dicho periodo se realizará jornada intensiva.
La jornada intensiva consiste en realizar la jornada laboral diaria de forma
ininterrumpida (a salvo los treinta minutos del descanso en jornadas superiores a seis
horas seguidas, que se regula en este artículo) y en número de 35 horas semanales,
siendo la hora de entrada de 8:00 horas a 8:30 horas, y salida 15:00 horas y 15:30
horas.
Artículo 13.

Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias de trabajo de las personas a jornada
completa se atendrá a las siguientes pautas:

Por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes se compensará con una
hora y veinte minutos y por cada hora realizada en sábados, domingo y festivos, se
compensará con dos horas.
En la medida de lo posible se evitará la realización de encuentros en fin de semana,
salvo que el programa o necesidades del servicio lo requiera. Para el personal laboral
que participe en encuentros que se celebren en fin de semana con una duración de dos
días completos con pernocta, y se prevea la asistencia de menores sin sus tutores se
establecerá una compensación de cuatro días laborables. En caso de duración inferior
se aplicará esta compensación en su parte proporcional. Para las personas trabajadoras
con jornada parcial se hará una adaptación de jornada.
El tiempo efectivo de viaje empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de
su lugar de trabajo habitual se considera como hora de exceso y se compensará una
hora por una hora. Queda excluido el tiempo empleado en los desplazamientos desde el
domicilio al origen del viaje y desde el retorno hasta el domicilio. Si el viaje se realiza en
coche (incluido cuando es necesario hacerlo para coger transporte público en otra
provincia), el tiempo de desplazamiento computa desde el inicio del viaje en el coche
hasta la llegada en el destino en el coche.
A efectos de cómputo para su compensación por tiempo de descanso, si el tiempo
acumulado en la semana es inferior a 30 minutos, se podrá ajustar, previa comunicación
al responsable, durante la semana en curso y la siguiente.

cve: BOE-A-2022-13569
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos
de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias de la
persona trabajadora deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable
inmediato, salvo que resultare imposible. Para ello, han de ser comunicarlos y
registrarlos por los canales establecidos por la FSG en cada momento. De no ser
comunicadas previamente por la persona trabajadora y autorizadas por su responsable
se tendrán a todos los efectos por no efectuadas. En caso de no poder pedir
autorización, deben estar al menos debidamente comunicadas y justificadas.
Las horas de trabajo efectivo que exceden del cómputo de la jornada ordinaria de
cada trabajador/a serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán
disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros períodos de descanso.
El/la trabajador/a deberá solicitar la compensación con una antelación mínima de
cuatro días laborables a la fecha de disfrute y solo le podrá ser denegado de forma
motivada por razones de trabajo.
El período de descanso acumulado deberá disfrutarse dentro de los seis meses
siguientes a la realización de las horas que han excedido de la jornada regular.
Las horas que exceden del cómputo de la jornada regular de cada trabajador/a se
compensarán atendiendo a los siguientes parámetros: