III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13567)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 117373

Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones de Mayo, Julio y Diciembre, consistirán en una mensualidad de
salario bruto carta para todo el personal empleado. Podrán ser recibidas de forma
prorrateada en los doce meses, a elección de los colaboradores/as anualmente.
Para el personal productivo de fábrica Cornellá consistirá en una mensualidad de
salario bruto (antiguo jornal) incluido los pluses consolidados.
Los valores que corresponda percibir para el personal de Fábrica Cornellá se
incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias
que figuran a continuación:
Centro de trabajo de Fca. Cornellá, para el año 2021, 402,48 euros brutos; para el
año 2022, 419,59 euros brutos y para el año 2023, 437,42 euros brutos.
Los/las colaboradores/as que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha
de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía proporcional
a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa
percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas, si no la
tuvieran prorrateada mensualmente.
Artículo 11.

Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada
según los respectivos calendarios laborales de cada Centro de Trabajo teniendo en
cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.
Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:
a)

Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas de
los Anexo 5. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora
normal de trabajo.
b)

Canjeo de las horas realizadas por horas libres:
Horas realizadas x 1,75 = Total horas libres

c) Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres
más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:

La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
con acuerdo con el/la interesado/a; este tiempo puede ser prolongado sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por
tiempo equivalente.
En Fábrica Cornellá, la prima y pluses abonados por hora extra, tendrá el mismo
importe que el de las horas normales, sin recargo de clase alguna.
Para el año 2021, las horas extras no experimentaran retroactividad.
Artículo 12.

Subvención de comida.

Para toda la Organización, esta subvención, que se abona por día de asistencia al
trabajo, en jornada de invierno, se mantiene en 12,59 euros brutos/día y se fija en 12,89
euros brutos/día a partir del 1 de octubre de 2022 y durante el año 2023, a excepción de

cve: BOE-A-2022-13567
Verificable en https://www.boe.es

Valor tabla x 75 = Valor hora suplemento económico
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