III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13567)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Siemens Mobility, SLU.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 117372
Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como las referenciadas en
la Disposición General Final.
CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 9. Retribución.
a)
Incremento salarial.
b)
Tablas salariales de Convenio.
Las tablas salariales tendrán el mismo incremento que sueldos y salarios.
Las tablas salariales quedan fijadas en tres niveles; 1, 2 y 3 (excepto Fábrica
Cornellá) teniendo en cuenta que el nivel 1 es para nuevas incorporaciones, siendo los
niveles 2 y 3 para el personal consolidado en su función.
cve: BOE-A-2022-13567
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2021, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 2,4%,
con efectos del 1 de Enero de 2021, sobre valores al 31.12.2020 y para quien estuviera
en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico.
Para el año 2022, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será
del 4,25%, con efectos del 1 de Enero de 2022, sobre valores al 31.12.2021 y para quien
estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico.
Para el año 2023, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será
del 4,25%, con efectos del 1 de Enero de 2023, sobre valores al 31.12.2022 y para quien
estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico
Cada mes se entregará a la Representación de los Trabajadores la cifra que vaya
consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones
pertinentes por parte de la Empresa.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 117372
Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», así como las referenciadas en
la Disposición General Final.
CAPÍTULO II
Conceptos económicos
Artículo 9. Retribución.
a)
Incremento salarial.
b)
Tablas salariales de Convenio.
Las tablas salariales tendrán el mismo incremento que sueldos y salarios.
Las tablas salariales quedan fijadas en tres niveles; 1, 2 y 3 (excepto Fábrica
Cornellá) teniendo en cuenta que el nivel 1 es para nuevas incorporaciones, siendo los
niveles 2 y 3 para el personal consolidado en su función.
cve: BOE-A-2022-13567
Verificable en https://www.boe.es
Para el año 2021, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será del 2,4%,
con efectos del 1 de Enero de 2021, sobre valores al 31.12.2020 y para quien estuviera
en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico.
Para el año 2022, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será
del 4,25%, con efectos del 1 de Enero de 2022, sobre valores al 31.12.2021 y para quien
estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico.
Para el año 2023, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, será
del 4,25%, con efectos del 1 de Enero de 2023, sobre valores al 31.12.2022 y para quien
estuviera en situación de alta en esta fecha.
Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función
lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos
y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de
facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de
incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de
ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de
permanencia trabajado en el Ejercicio Económico
Cada mes se entregará a la Representación de los Trabajadores la cifra que vaya
consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones
pertinentes por parte de la Empresa.