I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-13531)
Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117212
referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de
animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403
de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación
de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados
zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados
miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus
productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que
se deroga la Decisión 2010/470/UE.
Por su parte, las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE)
2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a
las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la
lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta
normativa europea de aplicación.
Por otro lado, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de
influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por
el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha
reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas
que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.
Adicionalmente, en esta modificación se procede a corregir una errata en las
medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riego en el artículo 5.1, en
concreto en la prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas
en los centros de concentración, que se alinea con lo establecido para las zonas de
especial vigilancia en el artículo 5.2.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio de
eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad
jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el
resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del
mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se
ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final tercera del Real Decreto 445/2007, de 3
de abril, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la influenza aviar, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 5.1.f, queda redactado como sigue:
«f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves
cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes
ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier
concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no
cve: BOE-A-2022-13531
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117212
referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de
animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403
de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación
de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados
zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados
miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus
productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que
se deroga la Decisión 2010/470/UE.
Por su parte, las medidas de control se regulan en el Reglamento Delegado (UE)
2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a
las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la
lista, por lo que igualmente se suprime el artículo 6 y se hace una referencia a esta
normativa europea de aplicación.
Por otro lado, se suprime el artículo 8 puesto que, los programas de vigilancia de
influenza en aves de corral y aves silvestres se encuentran regulados directamente por
el artículo 10.2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019 y en su lugar se introduce una remisión normativa a dicha
reglamentación para aunar en el mismo instrumento jurídico todo el abanico de normas
que disponen preceptos en relación con la lucha y el control de la influenza aviar.
Adicionalmente, en esta modificación se procede a corregir una errata en las
medidas de bioseguridad aplicables a las zonas de especial riego en el artículo 5.1, en
concreto en la prohibición de la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas
en los centros de concentración, que se alinea con lo establecido para las zonas de
especial vigilancia en el artículo 5.2.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio de
eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad
jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el
resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del
mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se
ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final tercera del Real Decreto 445/2007, de 3
de abril, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, dispongo:
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la influenza aviar, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 5.1.f, queda redactado como sigue:
«f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves
cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes
ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier
concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no
cve: BOE-A-2022-13531
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.